REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS.-


ACTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil Seis, día señalado para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JM-996-04, incoada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado VISMAR ALIRIO BECERRA CAIRASCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-03-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14. 873.790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Becerra Cairasmo Víctor Manuel (v), y Herminia Becerra (v), residenciado en la Urbanización Marco Tulio Rangel, vereda 1, N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
La Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, el acusado de autos, y sus abogados defensores, abogados Victor Alvarez
Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, los hechos imputados y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación en contra del acusado VISMAR ALIRIO BECERRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, señaló los medios de pruebas indicando su necesidad y pertinencia, aunado a ello solicitó la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos; así mismo señaló que al acusado, se le sigue causa N° 5J-101-00, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siéndole otorgada medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, indicando que contra el mismo se dictó orden de captura por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Transición, aunado a ello, la Representación Fiscal, hizo mención a que el acta policial, es de fecha 17-01-2006, y finalmente sea dictada sentencia condenatoria en contra del acusado.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, por lo que el Abogado Víctor Álvarez manifestó lo siguiente: “esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria, con fundamento en que la acusación del Ministerio Público, hace referencia de que se encontró el arma de fuego, de que presuntamente el arma era de mi defendido, tampoco se realizó pruebas relacionadas con la huellas decadactilares o la presencia de pólvora que demuestre que pudo haber sido usada por mi defendido, dicha aprehensión posterior a los hechos se escucharon varias detonaciones, donde se encontraban varias personas, efectivamente mas o menos una cantidad de cinco personas, ocasionándole cinco disparos uno a la altura del muslo, y a la altura de la pierna derecha, los funcionarios le hacen ver que le fué encontrada dicha arma, la acusación carece de completo fundamento, no fueron adminiculadas la pruebas, mi defendido recibió dos disparos de las personas que lo atacaron, al momento de las actuaciones de presentación debió ser por el procedimiento ordinario, las pruebas del Fiscal en la declaración del los funcionarios policiales, quiero recalcar que solicitamos que la sentencia sea absolutoria, ya que en sentencia del 19 de enero de 2000, el doctor Alejandro Fontiveros hace énfasis en especial a que a la hora de decidir la sola declaración de los funcionarios no es elemento suficiente para condenar a una persona, no es suficiente elemento de culpabilidad, quiero hacer valer dicha jurisprudencia, dado que estas circunstancias no constituyen elementos suficientes, posteriormente el aclarará como sucedieron los hechos, es todo”.-
En ese estado, el Tribunal procede a informar a las partes, que el presente procedimiento es abreviado, en el cual procede la admisión de los hechos, obteniendo rebaja a la mitad. desea admitir hechos no
Seguidamente la Ciudadana Juez, impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, querer declarar. Acto seguido, manifestó lo siguiente: “estaba en la casa durmiendo, cuando de repente estaba forcejeando la puerta abrí vi a cuatro sujetos con pasamontañas, se fueron varios disparos y yo abrí la puerta ví cuatro sujetos que dieron varios disparos, me tiré al piso, no se mas, es todo”.-
Seguidamente la Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿donde habita usted? Contestó:" en el Marco Tulio Rangel”. 2.-¿el mismo Bario las Margaritas? Contestó:"no”. 3.-¿donde se encontraba el 17 de enero de 2006? Contestó:"en mi casa durmiendo, no se direcciones, es una casa donde alquilan habitaciones, es una pensión”. 4.-¿por es calle o vereda? Contestó:"yo no vivo allá”. 5.-¿no sabe distinguir entre una vereda y una calle? Contestó:"escaleras”. 6.-¿en el Barrio las Margaritas? Contestó:"no vivo allí, si no en el Marco Tulio estaba en la tarde, en la noche me dijeron que me quedara ahí, alquilan las habitaciones, donde viven varias familias”. 7.-¿cuando salió de su casa consiguió a funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Púlico? Contestó:"no me acuerdo de funcionarios cuando reacciné me hicieron unos disparos”. 8.-¿Quién?. Contestó:"estaba solo”, 9.-¿cómo hizo para entrar en esa casa? Contestó:" es donde alquilan habitaciones, me salió la señora y me la alquiló por esa noche”. 10.-¿Por cuánto? Contestó:"por 20 mil bolívares”. 11.-¿Por cuánto tiempo? Contestó:"sola una noche”. 12.-Describa la casa. Contestó:"como de cinco habitaciones, eso es lo que recuerdo, varias familias”. 12.-¿en qué habitación estaba? Contestó:"en una de las últimas, una de las habitaciones”. 13.-¿eso es nos da el numero de la calle? Contestó:"no, se la dirección?. 14.-¿cuando resultó lesionado que hizo?. Contestó:"me tiré en el piso me llevaron al hospital, reaccioné cuando me estaban curando”. 15.-¿su habitación estaba lejos de la calle? Contestó:"cerca, son habitaciones una aquí y una allá, son cinco habitaciones, no recuerdo es la primera vez que me quedaba ahí”. 16.-¿no recuerda nada? Contestó:" cuando me efectuaron los disparos, me caí al piso”. 17.-¿a quien visitó? Contestó:"estaba con otro muchacho que conocía a Héctor creo que se llama así un conocido, ya tenia tiempo de haberlo conocido, y ese día me lo encontré, le dije que no tenia donde quedarme”. 18.-¿a qué hora llegó”. Contestó: "una y treinta de la mañana, llegaron los muchachos, y efectuaron los disparos”. 19.-¿de donde venía a las 1 y 30? Contestó:"estaba en las ferias de San Sebastián, en la monumental”. 20.-¿con quien?. Contestó:" con ese mismo muchacho, me lo conseguí, nos vimos”. 21.-¿ donde se lo consiguió? Contestó:"en las ferias”. 22.-¿desde cuando lo conoce? Contestó:"hace bastante”. 23.-¿él se quedó con usted? Contestó:"él se fue para su casa, y yo me quedé en la habitación”. 24.-¿quien le alquiló la habitación? Contestó:"la dueña de casa, no la conozco, el muchacho que andaba conmigo, Héctor no se el apellido”. 25.-¿desde cuando lo conoce? Contestó:"lo distingo desde hace tiempo”. 26.-¿trabaja? Contestó:"comerciante, trabajo por fuera, lo que sea, buhonero en el centro”. 27.-¿ha estado en causas por los Tribunales? Contestó:"si”. 28.-¿ porque? Contestó:"por un homicidio”. 29.-¿y eso?. Contestó: "lo pagué en Santa Ana, cinco años y medio, por la Corte de Apelaciones salí, cada ocho días me presento, yo voy a la Corte, me llaman, me dan una medida cada ocho días, y duré dos años presentándome cada ocho días”. 30.-¿usted no sabia que tenia juicio? Contestó:"yo venia a presentarme, siempre me hacían el juicio y me lo suspendían, fuimos a la Corte, el abogado me dijo que había venido absuelto, me ponen a presentarme a la Corte de Apelaciones siempre me citaban y nunca me lo hicieron”. 31.-¿Cuántas personas te causaron las heridas? Contestó:"cuatro o cinco”. 32.-¿estaba dormido cuando se metieron en la casa y efectuaron los disparos, caí me dieron uno, aquí estoy vivo por la misericordia de Dios”. 33.-¿llegó a la habitación y se encerró? Contestó:" si, estaba durmiendo cuando ese chico que estaba forcejeando la puerta, salí corriendo”. 34.-¿estaba adentro? Contestó:"cuando voy abrir la puerta me efectuaron los disparos corrí al cuarto, salgo del cuarto, abro la puerta me efectuaron los disparos, desde le puerta, no me dijeron nada, estaba mirando si yo abría la puerta”. 35.-¿ armados? Contestó:"no le sabría decir, vi dos chispitas salí corriendo, no pude mirar”. 36.-¿cuando tocaron estaba la luz apagada? Contestó:"apagada estaba durmiendo, no recuerdo si había luz en el pasillo”
Siendo las 04:19 p.m, el Tribunal señala a las partes que luego de la declaración del acusado de autos, donde señala que tiene causa por el Quinto de Juicio, es por lo que se ordena a la Secretaria verificar si efectivamente existe dicha causa, razón por la cual se suspende la presente Audiencia por el lapso de diez minutos.
En ese estado, el Tribunal se constituye nuevamente en la sala de Juicio número dos, y señala a las partes, que efectivamente en e Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, existe causa signada bajo el N° 5J-101-01, seguida en contra de Vismar Alirio Becerra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, y Porte Ilícito de Arma, así mismo, tiene Juicio Oral y Público, fijado para el día 17-07-2006, en virtud de ello, de conformidad al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que existen diversos delitos imputados a una misma persona, es por lo que en virtud de de la unidad del proceso señalado por nuestro Legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que no se seguirá contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Es por lo que debe remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLINAR COMPETENCIA, en la presente causa seguida en contra de VISMAR ALIRIO BECERRA CAIRASCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-03-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14. 873.790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Becerra Cairasmo Víctor Manuel (v), y Herminia Becerra (v), residenciado en la Urbanización Marco Tulio Rangel, vereda 1, N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Juicio, una vez transcurrido el lapso de Ley.





DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO