REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2006
195° y 146°

Vista la audiencia de solicitud de prorroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada en fecha 23 de Mayo de 2.006, mediante la cual la Representación Fiscal solicitó de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la medida de coerción personal otorgadas a la imputadas YARILIN VANESA LIZCANO GALEZO y SORAIDA OLAYA LLAMOSA, observa este Tribunal:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de JULIO de 2004, Funcionarios adscritos a la Dirección De Seguridad y Orden Público siendo las 03:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, un ciudadano que no se identificó les indicó que en la parte posterior de asogata habían dejado un vehículo abandonado y les indicó que tres ciudadanos de los cuales dos damas y un caballero iba a pie a la altura de los pabellones y que las dos ciudadanas tenían las siguientes características, una de ellas vestía pantalón jean azul, una franelilla vinotinto y la otra chaqueta de color amarillo con azul, y el ciudadano de piel oscura vestía pantalón blue jeans y una franela de color gris, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio visualizando a la altura de la parte posterior de los pabellones en la acera del lado izquierdo a tres personas que caminaban en forma apresurada con las mismas características fisonómicas y de indumentaria, procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles nuestra sospecha relacionadas con la tenencia de algún objeto de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que el efectivo policial CHARLI BARON, procedió a efectuarle la inspección personal al ciudadano, al finalizar la inspección el otro funcionario actuante le indicó al funcionario CHARLI BARON, que buscara la llave de la reja de la patrulla, ya que la misma se encontraba en la parte de la gusntera en el interior de la unidad, el agente fue a buscarla y en ese momento una de las ciudadanas que vestía chaqueta de color azul y amarillo, sacó un arma de fuego, tipo revolver, la cual accion{o dos veces contra la humanidad del efectivo CHARLI BARON, este a su vez se abalanzó sobre la mujer accionando su ametralladora causándole heridas en la mano, en ese mismo instante cuando el otro funcionario se encontraba custodiando al ciudadano salió corriendo y saltó la cerca y se paró en la parte interna, fue entonces cuando la ciudadana que portaba el arma se la lanzó por encima de la cerca al ciudadano, este se percató que el funcionario estaba tendido en el piso, efectuándole unos disparos al ciudadano y manteniendo encañonadas a las dos ciudadanas, al mismo tiempo que solicitaba refuerzos y una ambulancia para el funcionario que estaba herido, en menos de tres minutos llegaron otros funcionarios y la ambulancia de sima, quienes le prestaron apoyo y auxilio al funcionario policial herido que se encontraba tendido en el pavimento, los funcionarios de la ambulacia manifestaron que el funcionario no presentaba signos vitales, de inmediato se hizo presente una comisión del C.I.C.P.C a mando del funcionario Walter, de la brigada contra homicidios, quienes se hicieron cargo del hecho, las ciudadanas fueron identificadas como YARILIN VANESA LIZCANO GALEZO quien fue la persona que accionó el arma contra el funcionario y ZORAIDA OLAYA. De igual forma se accionó un operativo por los alrededores de los pabellones y parte interna en compañía de los vigilantes de ese lugar, igualmente se activó un opetarivo por diferentes sectores del lugar , donde funcionarios localizaron por la avenida universidad un vehículo el cual estaba aparcado donde se presumen se encontraban los ciudadanos involucrados en el hecho, el mismo se encontraba abierto, y en ese momento se presentó un ciudadano de nombre PEDRO JULIO ALVAREZ, chofer del vehículo quien manifestó haber sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos mujeres y un hombre, quienes lo despojaron bajo amenaza de muerte con un arma de fuego entre las cuales se encontraban las mismas ciudadanas que estaban detenidas e involucradas en la muerte del funcionario. Las ciudadanas fueron trasladas hasta la sede del comando y el chofer del vehículo junto con el mismo a los fines de colocar la respectiva denuncia,

II
DE LA AUDIENCIA
Este Tribunal, en vista de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por lo que en fecha 22 de Marzo de 2006, se fijó Audiencia, para el día 24-03-2006, a las 10:30 a.m, siendo que ese mismo día la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma, que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Sammi Hammdam Suleiman, evidenciándose que no se encuentra el acusado (quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), informando a este Tribunal el Jefe de los Traslados, que el acusado, no quiso salir de dicho órgano, a pesar de habérsele librado Boleta de Traslado para el día de hoy; así mismo, visto que no consta en autos la Boleta de Citación de la Defensora Pública de autos, se ordenó a la Secretaria, solicitar la presencia de ésta, a los fines del traslado y constitución en el Centro Penitenciario de Occidente, para celebrar la Audiencia, dada la necesidad y la urgencia del caso, y para escuchar al acusado de la presente causa, siendo informados por la Abg. Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Pública Penal, que en el Centro Penitenciario de Occidente, cumplía funciones de Guardia Permanente, el Abg. Leonardo Colmenares, quien podía asistir al referido acusado en la Audiencia. Una vez, constituido este Tribunal, en el Centro Penitenciario de Occidente, el Funcionario Mario Hernández, adscrito al Centro Penitenciario cumpliendo funciones de vigilante, informó al Tribunal lo siguiente:
“fué designado un ordenanza, como en tres oportunidades a buscar el interno, quien no salió, hasta que no culmine la reunión que tienen con los Jueces y el General; ellos están esperando a que culmine la reunión a ver que solución le dan a la problemática que ellos están planteando, es todo”.
Acto seguido la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:

“solicito conforme al artìculo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a mantener privado judicialmente de manera preventiva al imputado José del Carmen Rodríguez, quien a sido acusado por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artìculo 34 de las Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la Audiencia de Juicio Oral, no ha podido celebrarse por causas no imputables al Ministerio Público; así mismo, el hecho punible por el cual está detenido el imputado es considerado como de lesa humanidad, conforme nuestra Constitución de la República y decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-09-2001, en el expediente Nº 01-16, por lo que solicito se prorrogue su privación judicial preventiva de la libertad, por un tiempo igual al de dos años, tiempo prudencial este en el cual se estima celebrar el Juicio Oral y Público, cabe señalar que la pena establecida en la Legislación especial vigente para la fecha en la que se cometió el delito es de diez a veinte años de prisión, es todo”.
Así mismo, se le concedió el derecho de palabra al Abogado Leonardo Colmenares, quien expuso lo siguiente:
”oída la solicitud del Ministerio Público, este Defensor no hace ningún señalamiento al respecto, ya que no lleva la defensa de este Ciudadano y el mismo, no se presentó al llamado del Tribunal Segundo de Juicio, constituido en la Sede del Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto que este Órgano Jurisdiccional, dado el presente caso de necesidad y urgencia, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales que abordan en todo proceso, se trasladó al recinto penitenciario del Centro Penitenciario de Occidente, a objeto de escuchar al acusado José del Carmen Rodríguez, quien no acudió al llamado del Tribunal. Y Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa: Desde el dìa 25-03-2004, el acusado de autos, se encuentra privado de su libertad, no habiéndose celebrado hasta la presente fecha el Juicio Oral y Público, estando próximo a vender los dos (02) años de haber sido impuesto de la Medida Cautelar de Privación de libertad.
Ahora bien, si bien es cierto el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, establece el Principio de Proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, que indica claramente que, en los casos de penas privativas de libertad, el Juez debe ser sumamente cuidadoso al imponer la prisión provisional, además establece una regla sobre la duración máxima de la prisión provisional, pues en ningún caso podrá durar más de lo que la Ley establezca, como pena mínima para el delito imputado y nunca más de dos años, sin embargo, no es menos cierto que en el presente caso, estamos en presencia de un delito que ha considerado de lesa humanidad, que atenta contra la vida de las personas, es un delito pluriofensivo; por ello como presunto co autor o co partícipe de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la posibilidad de sustraerse el mismo del presente proceso, acreditándose así el peligro de fuga establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora, estima que la solicitud de Prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad es procedente.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificado en autos. Se acuerda librar Boleta de Traslado a los fines de notificar al acusado, quien no quiso salir, de las instalaciones internas de este Organo Legal. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:11 p.m.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA



Exp. N° 2J-936-04





















ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO


MARIO HERNÀNDEZ
FUNCIONARIO


JORGE OMAÑA
ALGUACIL


ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA
SECRETARIA
Exp. N° 2J-936-04
Audiencia de Prórroga






















Y Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa: Desde el dìa 25-03-2004, el acusado de autos, se encuentra privado de su libertad, no habiéndose celebrado hasta la presente fecha el Juicio Oral y Público, estando próximo a vender los dos (02) años de haber sido impuesto de la Medida Cautelar de Privación de libertad. -------------Ahora bien, si bien es cierto el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, establece el Principio de Proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, que indica claramente que, en los casos de penas privativas de libertad, el Juez debe ser sumamente cuidadoso al imponer la prisión provisional, además establece una regla sobre la duración máxima de la prisión provisional, pues en ningún caso podrá durar más de lo que la Ley establezca, como pena mínima para el delito imputado y nunca más de dos años, sin embargo, no es menos cierto que en el presente caso, estamos en presencia de un delito que ha considerado de lesa humanidad, que atenta contra la vida de las personas, es un delito pluriofensivo; por ello como presunto co autor o co partícipe de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la posibilidad de sustraerse el mismo del presente proceso, acreditándose así el peligro de fuga establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora, estima que la solicitud de Prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad es procedente. Visto que este Organo Jurisdiccional, dado el presente caso de necesidad y urgencia, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales que abordan en todo proceso, se trasladó al recinto penitenciario del Centro Penitenciario de Occidente, a objeto de escuchar al acusado José del Carmen Rodríguez, quien no acudió al llamado del Tribunal.