REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006749
ASUNTO : WP01-P-2005-006749
LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
LOS ACUSADOS: HENRY ALEJANDRO CASTELLANOS y ANDERSON JOSE RADA CARREÑO.
LAS FISCAL: DRA. MARVILA ARAUJO y MERCY RAMOS
LOS DEFENSORES: DR. RICARDO MESINA y JOSE GREGORIO FOLRES.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano HENRY CASTELLANOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIECIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor material de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem y como autor responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial N° 38.287 previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente CONDENA al ciudadano ANDERSON JOSE RADA CARREÑO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, como cómplice de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem y como autor responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial N° 38.287 previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado fue aprehendido en fecha 15 de Mayo de 2005, este tribunal fija la fecha provisional del cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano HENRY ALEJANDRO CASTELLANOS el día 15-09-2022, y para el ciudadano ANDERSON JOSE RADA CARREÑO, el día 15-08-2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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