REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002007
ASUNTO : WP01-P-2006-002007
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODRIGUEZ OSWALDO JOSE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículo 452 ordinal 4° en relación al 451 del Código Penal y 218 en su primer aparte ejusdem, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ejusdem y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Quince (15) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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