REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016987
ASUNTO : WP01-P-2005-016987
LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
EL ACUSADO: EDISON JOSE SOJO CASTRO.
EL FISCAL: DR. ANTONIO FINUCCI.
LA DEFENSA: DR. LUIS AMERICO PEREZ.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano EDISON JOSE SOJO CASTRO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado fue aprehendido en fecha 27 de Noviembre de 2005, este tribunal fija la fecha provisional del cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-07-2009. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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