REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002079
ASUNTO : WP01-P-2006-002079




III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. LUISA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada SAUPALA EUGENIE JANNY de nacionalidad Holandesa, Natural de New Rochelle, fecha de nacimiento 08-01-1971, de 35 años de edad, estado civil Soltera , profesión u oficio Gerente, hija de heisrie y Saupala, titular del pasaporte de la Republica de Holanda N° NJ5258819 y residenciado en: Wibautstraat 118, Tjechovstr 22, 1505 CJ Zaardam,.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada SAUPALA EUGENIE JANNY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 18/05/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, y se acuerda Oficiar al HOSPITAL SAN JOSE, para que la ciudadana SAUPALA EUGENIE JANNY, sea evaluada por un especialista en Ginecología, a los fines de verificar el estado de Gestación en que se encuentra, y así darle cumplimiento a los contemplado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal, y una vez recibido el resultado y verificado el estado de gestación, oficiar al Reten Policial de Caraballeda, a los fines de recluirla en un Centro Hospitalario con apostamiento Policial.
Quinto: Se ACUERDA ordenar la practica de un Examen Médico Ginecológico, a la ciudadana SAUPALA EUGENIE JANNY, a los fines de determinar su estado de gestación.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión temporal, el Reten Policial de Caraballeda, hasta tanto se tengan las resultas de la evaluación Médica Ginecológica, para así darle cumplimiento a lo contemplado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual quedará recluida la imputada a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Séptimo: Se ACUERDA oficiar a la Embajada de Holanda Acreditada en Venezuela, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en relación a la ciudadana SAUPALA EUGENIE JANNY y si mismo notificar el estado de gestación en que se encuentra.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.
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