REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-014653
ASUNTO : WP01-S-2005-014653


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Ciudadana BRICEIDA SALAZAR en su carácter de Fiscalía Auxiliar Sexta en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO LEÓN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.559.677, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector El Gûire de la parroquia Carayaca del Estado Vargas, por encontrase incurso uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 30/09/2005, este Juzgado celebró audiencia para oír al imputado ALEJANDRO LEÓN QUINTERO, quien fue presentado por la Ciudadana Briceida Salazar en su carácter de Fiscalía Auxiliar Sexta en Materia Ambiental a Nivel Nacional, por el delito en la Ley Penal del Ambiente, siendo el bien jurídico protegido por el Estado, el Medio Ambiente.

Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Esta Representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad a o establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ El hecho imputado concurre una causa de no punibilidad”, ya que si bien es cierto, que el hecho es real y está probado, tal como se demuestra en los resultados de la inspección, en la que se refleja la existencia del corte de un árbol, evidenciándose únicamente el tocón, también es cierto, que tales hechos no constituyen delito por ausencia de tipicidad penal, establecido éste en la Ley Penal del Ambiente.

Por otro lado, es importante tomar en cuenta, que tales hechos constituyen una Sanción Administrativa, que solo puede ser dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como órgano competente para realizar tal afectación, tal y como se evidencia en el informe presentado por la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Metropolitano y Estado Vargas….”.

En virtud de lo antes expuesto, SOLICITO el Sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano ALEJANDRO LEÓN QUINTERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de haberse acreditado la existencia del hecho punible, concurren elementos de no punibilidad, tal como se desprende de los elementos existentes en auto.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO LEÓN QUINTERO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL