REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002082
ASUNTO : WP01-P-2006-002082



III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. LUISA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de MARIO RAMON GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Coro Estado Falcón, el día 01-12-1972, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Adila Gonzalez (V) y Carlos Ospino (M), Titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.646, portador del Pasaporte N° C1257185 y residenciado en: sector los Claritos, calle Garce, casa sin número Coro, Estado Falcón.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARIO RAMON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 18/05/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la aplicación de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIO RAMON GONZALEZ.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinte dos (22) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL