REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006752
ASUNTO : WP01-P-2005-006752

LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
LOS ACUSADOS: NESTOR LUIS BETANCOURT ESTREDO,
ARELIS JOSEFINA ESTREDA VALLE,
NEPTALI JOSE BETANCOURT ESTREDO Y
JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTES
EL FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ.
LA DEFENSA: DR. ANTONIO CONESSA.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.



DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVARTES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos: NESTOR LUIS BETANCOURT ESTREDO, ARELIS JOSEFINA ESREDA VALLE y NEPTALI JOSE BETANCOURT ESTREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°.

En base a la pena impuesta y en virtud de que el ciudadano JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVARTES, se encuentra con una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL