REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 31 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000277
ASUNTO : WJ01-P-2002-000277

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE FARFAN CORDERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Chincha, Perú, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1949, de 52 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Trabajador gráfico, hijo de Jorge Farfan (V) y Felicia Cordero (v), residenciado en la Avenida Casanova, Edificio Bello Monte, Piso 4, apartamento 4-B, Caracas y titular de la cédula de identidad N° E-81.084.173, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO, tipificado en nuestra Ley sustantiva Vigente, para la fecha en que sucedieron los hechos.


Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...de la investigación realizada se pudo obtener la declaración rendida en sede fiscal, de la ciudadana Antonia Denamey Vargas de Farfan, esposa del ciudadano: Jorge Farfan, quien entre otras cosas indico:” mi esposo hablo con la señora Nancy de Chaar, propietaria de la Joyería Gold of de World, ubicada en la siguiente dirección: Av. Casanova, CALLE Chacaito, Edif., San Vicente, local 2 junto al hotel las Ameritas, que tenia que viajar, a lo que ella inmediatamente le respondió que había un señor que vendía pasajes a crédito de nombre Armando Hernández, de quien desconozco la dirección pero su teléfono de habitación es 4420439 y el celular 0414-3041645, y lo puso en contacto con el ciudadano antes mencionado y le dijo que le daba el pasaje pagando la mitad por adelantado y el resto en dos cuotas, y así lo hicimos, yo le di el dinero a mi esposo y el se lo entregó al referido ciudadano, en ese momento el le entregó un boleto el día 22 de octubre del corriente; cuando bajamos al aeropuerto registraron el boleto y realizaron todas las diligencias que realizan en las líneas aéreas, cuando llegamos a la taquilla para cancelar el impuesto de salida, en el mismo momento se nos comunica que el impuesto de salida ya estaba cancelado, pero que igual ella iba a verificar por medio de la computadora, al transcurrir un tiempo llego un jefe encargado para el momento y nos informa que el boleto pertenece a STOCK de boletos extraviados, nos decomisa el boleto, nos entrega una fotocopia del boleto y nos regresamos a Caracas, para ubicar al ciudadano Armando Hernández, cuando hablamos con el, nos dice que debe haber sido un error y que nos iba a dar otro boleto, que a la persona a la cual el se lo había comprado le dijo que le iba a entregar el boleto confirmado y todo, que no iban a tener ningún problema, esta señora de nombre Diana de la cual desconozco su dirección, dijo que ella misma nos iba a llevar al aeropuerto y así fue…igualmente se desprende de las actas procesales, que fue testigo del momento en que el ciudadano Jorge Farfan recibió el pasaje y pagó la cantidad de doscientos setenta mil bolívares por el mismo al ciudadano de nombre Armando, la ciudadana Nancy de Chaar …ante tales circunstancias esta Representación Fiscal una vez concluida la investigación vista la realidad que de actas se desprende, en presencia de la imposibilidad lógica de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE FARFAN CORDERO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de quien aquí suscribe, el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JORGE FARFAN CORDERO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL