REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005542
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2005-005542


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada ORLIMAR TORBELLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 48° del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas en la causa seguida en contra de la Empresa Distribuidora JAANGARD, C.A; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 literal j de la Ley Orgánica de Aduana.

Señala la representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…en el presente caso se investiga la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica de Aduanas como Contrabando de Mercancía, el cual es sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años, tal como fue indicado anteriormente, resultando el termino medio aplicable a la pena de tres años de prisión. Es así, que siendo que el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica “…y habiendo transcurrido más de tres años desde el inicio de la investigación, se evidencia que la acción penal se encuentra prescrita, es por ello, que solicito ante su competente autoridad que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad en el artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la mencionada Empresa Distribuidora JAANGARD, C.A; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 literal j de la Ley Orgánica de Aduana, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la mencionada Empresa Distribuidora JAANGARD, C.A; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 literal j de la Ley Orgánica de Aduana, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL