REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002163
ASUNTO : WP01-P-2006-002163
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado IVAN ROMERO CASTILLO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con la circunstancia agravante del artículo 375 ordinal 4° ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas Privativas de Libertad.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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