REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
 
Macuto, 31 de Mayo de 2006
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2006-002169
 
ASUNTO 			: WP01-P-2006-002169
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: 
 
 
PRIMERO: DECRETA LAS  MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al  imputado  LUIS JOSE ALFONSO GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, prevista en el artículo 381 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
 
 
SEGUNDO:   Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..
 
 
 TERCERO:   Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
 
En Macuto, a los treinta y un  (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. KARLA MORALES MORA
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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