REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000467
ASUNTO : WP01-P-2005-000467



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARIELENA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano HABRAHAN RAFAEL FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 03/03/70, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Marcial Pérez (v) y Noris Fernández (v) titular de la cédula de identidad N° V-6.193.063, residenciado en Pueblo Abajo, Calle Páez, N° 11-17, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, por la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Código Penal.

En fecha 18/02/2004, este Juzgado celebró audiencia para oír al imputado HABRAHAN RAFAEL FERNANDEZ, quien fue presentado por la Fiscal MARIAELENA AGUILERA, el cual fue aprehendido por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en razón de que cuando los funcionarios realizaban labor de patrullaje aprehendieron al mencionado ciudadano cuando comercializaba ilegalmente la moneda americana. La Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:…” Los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, procedieron a efectuar la detención del ciudadano FERNANDEZ HABRAHAM RAFAEL, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “..Pues revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, .comprendidas por tanto por las entrevistas rendidas por los ciudadanos Sujey Besiber Bello, Yalisbeth Makeli Colmenares Escalona y Alí Enrique Durante Romero, como por la experticia documentología , realizada al dinero incautado durante el procedimiento y el Acta Policial de Aprehensión del ciudadano HABRAHAM RAFAEL FERNANDEZ, se evidencia que el mismo fue aprehendido por el oficial 3-065 Angel Salazar, en el momento en que comercializaban la moneda Americana, siendo posteriormente entregado a los Oficiales Carmen Reyes y Henry Coronel, conducta esta que no constituye Ilícito penal, en razón de ello, es por lo que considera esta Representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que se pretende imputar no es típico….”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por el ciudadano FERNANDEZ HABRAHAM RAFAEL, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ HABRAHAM RAFAEL, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º , del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL