REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001871
ASUNTO : WP01-P-2006-001871
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. LUISA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, de nacionalidad Surafricano, nacido en Surafrica Capetown, el día 16-08-1962, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de Harima y Petrus, titular del Pasaporte N° 447032794 y residenciado en: Plot 61, Strant RSA.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado HARTKOPF ANDRIES JOHANNES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 06/05/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la nulidad de las actuaciones del ciudadano HARTKOPF ANDRIES JOHANNES.
Quinto: ACUERDA oficiar a la Embajada de Sudáfrica Acreditada en Venezuela, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en relación al ciudadano HARTKOPF ANDRIES JOHANNES.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARLA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
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