REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JU-1117-06
Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
Secretario de Sala: ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
Acusado: JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS
Acusador: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Representada por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND.
Delito:
Delito: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO.
Víctima: EL ORDEN PÚBLICO
Defensor: Abog. LEONARDO COLMENARES
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veintiséis (26) de abril de 2006, en contra del ciudadano JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, incurso en la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Mayo de 2006, fue fijada su publicación en la primera audiencia en la causa penal Nº 4JU-1117-06, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JORGE ELIEZR LAUSSEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de agosto de 1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.780, residenciado en la Avenida Sur 4, hotel avenida, sector capitolio, Caracas, Distrito Capital.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por el abogado Jesús Alberto Sutherland, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra el ciudadano: JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 321 ambos del Código Penal, acusación que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:
En horas de la tarde del día 13 de marzo de 2006, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Establecimiento Comercial La Gran Parada, ubicado en la Avenida Metropolitana, La Concordia, cuando el mismo se presentó en dicho establecimiento, con la finalidad de adquirir diversos bienes y servicios, presentado como medio de pago dos tarjetas de crédito del Banco EX, a nombre de Jorge Laussel, números 5304700225605259, 4522930112000092, una tarjeta de débito del Banco Banesco, N° 601280883280062318, y una socio afiliado EMILIOS, las cuales fueron analizadas por funcionarios de Seguridad del Banco Sofitasa, concretamente el ciudadano Luis Alberto Reyes Benítez, quien manifestó que eran clonadas, por lo que no corresponden con los datos del titular; en poder del imputado le fueron encontradas dos cédulas de identidad, ambas a nombre de JORGE ELIEZER LAUSSEL RIBERAS, la primera de ellas con el número V-6.916.057, la segunda con el número V-9.971.330, las cuales utilizaba para realizar las transacciones electrónicas en los establecimientos comerciales.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la defensa del ciudadano: JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, representada por el Defensor Público Penal abogado Leonardo Colmenares, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con su defendido quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Asimismo, se le concedió la palabra al defensor del acusado, quien manifestó haber explicado suficientemente a sus defendidos la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó a favor de su defendido la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El día veintiséis (26) de Abril de 2006, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIÓ LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su defensor, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 321 ambos del Código Penal, lo cual está corroborado con las probanzas de las cuales emerge la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos punibles; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable a los acusados y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA PENA A IMPONER
A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, se procede de la siguiente manera:
La pena a imponer por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, es de Cinco A Diez Años De Prisión, y multa de quinientas (500 U.T) a mil (1000 U.T), por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 321 ambos del Código Penal, es de Seis A Dieciocho Meses De Prisión, la cual conforme al artículo 98 del Código Penal vigente, señala “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave” es por lo que la pena más grave es la de el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, pena que en su límite inferior a tenor de lo pautado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, por disposición del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a rebajar la pena a imponer a la mitad, por lo cual la pena en definitiva imponer en un todo a JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, es la de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Es por lo que este Tribunal CONDENA al ciudadano JORGE ELIEZR LAUSSEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de agosto de 1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.780, residenciado en la Avenida Sur 4, hotel avenida, sector capitolio, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORGE ELIEZR LAUSSEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de agosto de 1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.780, residenciado en la Avenida Sur 4, hotel avenida, sector capitolio, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 321 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: Mantiene la medida de Privación que le fue dictada a JORGE ELIÉZER LAUSSEL RIVAS, por el Juzgado de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
En San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JU-1117-06.
|