REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MÓNICA YÁNEZ
ACUSADO: FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES
DEFENSA: ABG. LIONELL CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARÍA NELIDA ARIAS
Vista la Audiencia celebrada el día diez (10) de mayo de 2006, DE ACUERDO REPARATORIO, en la Causa Penal Nº 4JU-1073/05 seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 10 de mayo del 2006, en la que este Tribunal acordó EL Acuerdo Reparatorio, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES y la víctima ciudadano YOFRI SIGILFREDO MANJARES DURAN, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en una disculpa pública, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente audiencia y cumplido como está, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES, por el delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 08-08-1980, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.232.936, soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio La Chucurí, vía el Llano, casa sin número, detrás del Hotel Valle Hondo, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, y la victima ciudadano YOFRI SIGILFREDO MANJARREZ DURAN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES, por la Comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en agravio de Yofri Sigilfredo Manjarez Duran, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ FLORES, y por consiguiente decreta su libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS
LA SECRETARIA
Causa Nº 4JU-1073-2005.
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