REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº IV
San Cristóbal, 02 de mayo de 2006
196º y 147º
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
ACUSADO:
CACERES VICTOR MANUEL
DEFENSOR:
ABG. CARLOS JAVIER RANGEL
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MELIDA CARRILLO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva:
Acusado: CACERES VICTOR MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 18 de septiembre de 1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.157.430, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Clovis Cáceres (v), domiciliado en el Barrio El Río, Rafael Moreno, calle principal, vereda 6, casa N° 1-24, San Cristóbal, Estado Tachira.
Vista en la audiencia pública la causa signada con el Nº 4JU-688-03 y realizada en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil cinco, en la que el tribunal admitió la acusación presentada por la representante fiscal e incoada contra del ciudadano VICTOR MANUEL CACERES, ya identificado, como autor del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, asimismo, acordó por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado como régimen de prueba seis meses, en los cuales debía presentarse una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Transcurrido el lapso de ley, se fijó audiencia de Verificación de dicha Suspensión, la cual se llevó a efecto el día 27 de abril de 2006, donde se hicieron presentes fiscal del Ministerio Público, acusado y defensor, verificado el cumplimiento de las obligaciones, lo que se constata de oficio N° 457 de fecha primero de marzo de 2006, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo en el que remiten record de presentaciones del acusado.
Es por lo que este Juzgador en virtud de la función garantísta que tiene y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al imputado VICTOR MANUEL CACERES, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Y así decide.
Con vista a este pronunciamiento, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICTOR MANUEL CACERES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE VICTOR MANUEL CACERES, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 horas de la tarde. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-688-03.
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