REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la defensora pública abogada Carmen Gisela de Valongo, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido ANDRES ALBERTO ESPINOZA, en fecha 12 de abril de 2006, por el Tribunal Quinto de Control, por cuanto el mismo se desenvuelve en un medio de pobreza, donde no cuenta con personas que posean una solvencia económica, este Juzgado para decidir observa:
La comisión del delito el cual se le imputa al encausado ANDRES ALBERTO ESPINOZA, es DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR siendo uno de los delitos tipo que con frecuencia se cometen en el ámbito geográfico social, con aterradora frecuencia donde pareciere que los medios coercitivos aplicados no son suficientes para corregir y/o castigar esta clase de conducta delictiva causando un gran malestar al conglomerado social y propietarios de vehículos automotores de toda índole, es por ello que aunado a lo anterior este juzgador le ha dado sobrada razón al Juez de Control de aplicar las condiciones para materializar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por el hecho de lograr así un aseguramiento para la celebración del Juicio Oral y Público y además de ello la de tratar de retribuir el daño causado a la víctima obteniendo una eficaz tutela judicial a través de la aplicación de la ley y el derecho; tal situación se presenta como ejemplarizante para todo aquel integrante de la comunidad que quisiera quebrantar la norma jurídica, por lo tanto este Tribunal mantiene con todos los efectos la decisión dictada por el tribunal de Control en fecha 12 de abril de 2006. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra de posible cumplimiento, decretada al imputado ANDRES ALBERTO ESPINOZA, quien dice ser colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 23-09-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de residente N° 82.094.152, soltero, de profesión u oficio Barman, residenciado en el Barrio Las Delicias, detrás del Circulo Militar, calle 1, Quinta Mi Negra, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2006, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-1124/06
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