REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Mayo del año 2006.
196° y 147°.
CAUSA N°: El- 1664-3450
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.410.821, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido el 28-01-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Ana, Barrio Santa Teresa, calle 13, casa N ° 14, Estado Táchira; en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 31 de enero de 2002, en horas de la tarde, el ciudadano Juan Vallejo, se encontraba en las inmediaciones de la calle 11 con carrera 2 de Santa Ana del Táchira, cuando fue interceptado por varios sujetos y bajo amenazas de muerte y armas blanca, le fue despojado de dinero en efectivo y otros objetos de valor, cuando avisó la victima a las autoridades policiales, procediendo la comisión policial a realizar recorrido por diferentes sectores, cuando a la altura de la calle 12 con carreras 1 y 2 de dicha ciudad, observaron unos ciudadanos que al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera, lográndose la captura de uno de ellos el cual quedó identificado como CARLOS ALBERTO SUAREZ, a quien el efectuarse el registro personal respectivo le fue incautado un cuchillo de cacha de madera y hoja plateada en la pretina del short, siendo trasladado a la Comandancia de la Policía.
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condeno al hoy penado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL a la pena principal de OCHO (08) AÑOS y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO; como autor responsable de los punible de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en fecha 25-03-2002.
En fecha 29 de enero de 2008, siendo aproximadamente la doce y treinta horas de la madrugada, una comisión policial de la Comisaría de Santa Ana que se encontraba en labores de patrullaje por el sector comercial, específicamente en la calle 15 entre carreras 4 y 5 del Barrio Sucre, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar y al ser intervenidos policialmente, se les incautó un pasamontañas, colocado en la cabeza y adyacentes en el lugar en un hueco de la acera, se halló un arma blanca, tipo cuchillo con cacha de madera y de la que se había despojado al percatarse de la presencia policial; razón por la que proceden a preguntarle a la otra persona, que era un adolescente acerca del arma, quien indicó que era de la otra persona, apodado "el pecas" o “Bironcho" quien lo convido a robar a la dueña del Madrid.
En fecha 29 de abril de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL lo condeno a la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; como autor responsable del punible de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- Sentencia de fecha en fecha 25 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condeno al hoy penado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL a la pena principal de OCHO (08) AÑOS y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO; como autor responsable de los punible de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal.
2.- Sentencia de 29 de abril de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL lo condeno a la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; como autor responsable del punible de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub examine, pesan sobre el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO y la segunda en una pena principal de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de penas impuestas en ambas sentencias corresponden a PRESIDIO y PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 87 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdern, "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...”.Del contenido de las actuaciones insertas en el expediente N° E1-1664, se desprende que CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, se encontraba cumpliendo la pena impuesta en dicho caso, ya que para el momento de la comisión del nuevo hecho punible (29 de enero de 2008) el penado se encontraba gozando de "LIBERTA PRE LEGEM", el cual fuera acordado por este Tribunal en fecha 22-06-2007, por lo cual, ante estas circunstancia, lo conducente es proceder a la Acumulación de las Penas Impuestas a dicho ciudadano, de conformidad con el anteriormente trascrito artículo 97 del Código Penal.
El artículo 87 del Código Penal, establece lo siguiente:
"Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se les convertirán estas en las de presidio y se les aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a Colonia Penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del territorio de la República, y por sesenta bolívares de multa".
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debemos en primer lugar, realizar la conversión de la pena de Prisión en Presidio, por lo que, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pasan a ser, de conformidad con el último aparte de la anterior norma trascrita, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Siguiendo los lineamientos de dicha norma, ahora se debe aplicar la pena correspondiente a la especie de Presidio, es decir los NUEVE (09) MESES, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes que resulten de la conversión de la pena de Prisión en Presidio, a lo cual, tenemos que las dos terceras partes de SEIS (06) MESES, por lo cual, dadas las condiciones que anteceden, la pena total a cumplir por el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL es de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL es de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 428 del Código Pena y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Precédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria