REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado MAYA MONTOYA CARLOS ARTURO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 70.034.857, gandolero, residenciado en la calle 4, avenida Venezuela, Edificio Chirirí, apartamento No. 3-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 20 de junio de 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INTRODUCCIÓN PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3° del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 29 de septiembre de 1997, le fue decretada la requisitoria del penado por incumplimiento de sus obligaciones antes ese Despacho Judicial, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado MAYA MONTOYA CARLOS ARTURO, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 20 de JUNIO de 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por prescripción, impuesta al ciudadano MAYA MONTOYA CARLOS ARTURO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 70.034.857, gandolero, residenciado en la calle 4, avenida Venezuela, Edificio Chirirí, apartamento No. 3-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de Introducción Papel Moneda Falso.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria
Exp: 1E-632
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