REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado RAMÓN ELOY RIVERA GARCÍA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.436. 948, sin residencia fija en el País, habiendo sido condenado en fecha 30 de Junio de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 102 y 103 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas; ahora bien, por cuanto desde fecha 28 de julio de 1998, en que el referido extinto judicial efectuó computo de pena lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado RAMÓN ELOY RIVERA GARCÍA, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 30 de Junio de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, por prescripción, impuesta al ciudadano RAMÓN ELOY RIVERA GARCÍA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.436. 948, sin residencia fija en el País, habiendo sido condenado en fecha 30 de Junio de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la comisión del delito de Contrabando.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria
Exp: 1E-662
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