REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1270

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto que en la causa signada con el Nº E1-1270, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano RIASCOS VALENCIA EYDER, colombiano, indocumentado, se recibió el oficio Nº 007, de fecha 02 de Enero de 2006, emanado del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, suscrito por el Director Sr. Antonio Pacheco, en el que informa a este Despacho, que el referido penado falleció en fecha 31-12-2005, a consecuencia de una herida con arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada y salida; en fecha 15-02-2006, se ordenó solicitar al director del mencionado internado Judicial, remitiera copia debidamente certificada del acta de defunción, por lo que en fecha 31-03-2006, se recibió oficio No. 940, procedente del Internado Judicial de Barinas, en el que remiten anexo copia del certificado de defunción No. MSDN. 0669300, de fecha 03-01-2006; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano RIASCOS VALENCIA EYDER falleció por lo que, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-1270, que al penado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual debía cumplir en la sede del Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 26-04-2001, (folio 23), consta oficio No. A/J.-699, suscrito por el director del Centro Penitenciario de Occidente, en el que solicita el traslado del penado RIASCOS VALENCIA EYDER, al Internado Judicial de Tocuyito, por lo que este Tribunal vista la solicitud igualmente efectuada por el interno, acordó el traslado en fecha 03-05-2001.
En fecha 16-05-2005, se recibió oficio No. 1.437D-05.-, procedente del Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito-Estado Carabobo, en el que informa a este Tribunal, que el penado RIASCOS VALENCIA EYDER, fue trasladado para el Internado Judicial del Estado Barinas, por instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
En fecha 29-05-2005, se recibió oficio No. 1.123, de fecha 20-04-2005, procedente del Internado Judicial del Estado Barinas, en el cual informan a este Tribunal el ingreso del penado RIASCOS VALENCIA EYDER, a ese centro penitenciario.
Al folio 181, consta el oficio Nº 007, de fecha 02 de Enero de 2006, emanado del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, suscrito por el Director Sr. Antonio Pacheco, en el que informa a este Despacho, que el referido penado falleció en fecha 31-12-2005, a consecuencia de una herida con arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada y salida, por lo que anexan informe; en fecha 15-02-2006, se ordenó solicitar al director del mencionado internado Judicial, remitiera copia debidamente certificada del acta de defunción, por lo que en fecha 31-03-2006, se recibió oficio No. 940, procedente del Internado Judicial de Barinas, en el que remiten anexo copia del certificado de defunción No. MSDN. 0669300, de fecha 03-01-2006;
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado RIASCOS VALENCIA EYDER, falleció en calenda 31 de diciembre de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano RIASCOS VALENCIA EYDER, por cuanto el mismo falleció en fecha 31 de diciembre de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.