REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1348

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto que en la causa signada con el Nº E1-1348, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano CONTRERAS RINCÓN JESÚS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.239.917, se recibió el oficio Nº 04854, de fecha 16 de Noviembre de 2005, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras, mediante el cual remite a este despacho copia debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 872 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente al penado, hoy occiso CONTRERAS RINCÓN JESÚS; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano CONTRERAS RINCÓN JESÚS (fallecido) y dado el fallecimiento de éste, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-1348, que al penado le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en calenda 30 de mayo de 2001, por este Tribunal.
Riela inserto al folio 129 y 130, auto mediante el cual le fue revocado el Beneficio mencionado, así mismo consta al folio 147, auto por el cual le fue restituido el mismo en fecha 06-08-2002.
Corre inserta al folio 157 de las actuaciones que integran el expediente, oficio de fecha 16-11-2005, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que hacen referencia que el penado CONTRERAS RINCÓN JESÚS, falleció y anexan acta de defunción.
Al folio 158, copia certificada de la referida acta de defunción, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en donde se deja constancia que el día 11-09-2005, falleció el ciudadano CONTRERAS RINCÓN JESÚS, siendo la causa de su muerte Fractura polipigmentada de base de craneo, herida por arma de fuego, según certificado de la Dra. Jasaira Rubio, Nro. Del MSDN 39370.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado CONTRERAS RINCÓN JESÚS, falleció en calenda 11 de SEPTIEMBRE de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano CONTRERAS RINCÓN JESÚS, por cuanto el mismo falleció en fecha 11 de septiembre de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.