REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1352
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final de la Penada ORDOÑEZ DE MORENO ANA MARÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.227.905, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 24-01-2001, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 30-05-2001, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “La probacionaria logró superar la problemática confrontada en relación al consumo de estupefacientes, consiguiendo su superación personal y la de su grupo familiar”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada ORDOÑEZ DE MORENO ANA MARÍA, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ORDOÑEZ DE MORENO ANA MARÍA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
|