REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1469

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 03686, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo No. 5 al Sistema Penitenciario, Región Andina, relacionado con el Penado ANGARITA MEJIAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-12.973.681, en fecha 17 de Agosto de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 01-06-2001, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 01-07-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “el penado culminó el lapso de presentación impuesto de dos (02) años, dos (2) meses y once (11) días, con un buen progreso”, por lo que este Tribunal observa, que el penado ANGARITA MEJIAS ALEXIS ANTONIO, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ANGARITA MEJIAS ALEXIS ANTONIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.