REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1567
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Escrito presentado por la Abogado Mayela Ramírez de Briceño, en su condición de Defensora pública del Penado LABRADOR DAVID LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-14.941.169, por el cual consigna oficio No. 122-2006, emitido por la Prefecto del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 30-07-2001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 04-10-2005, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por la Prefecto del Municipio Independencia, y presentado por la defensora pública del penado, que el ciudadano LABRADOR DAVID LEONARDO cumplió con las respectivas presentaciones desde el 10-10-2005 hasta el 08-05-2006, es por lo que este Tribunal observa, que el penado LABRADOR DAVID LEONARDO, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano LABRADOR DAVID LEONARDO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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