REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1846

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado JOSÉ GREGORIO GRAFFE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.268.761, emitido por la Unidad Técnica 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en fecha 21 de diciembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 11-02-2003, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 402 encabezamiento del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 19-06-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que el penado cumplió con las condiciones impuestas por la delegado de prueba, observándose un avance en las áreas supervisadas, tales como familiar, laboral y jurídica, es por lo que este Tribunal observa, que el penado JOSÉ GREGORIO GRAFFE JIMÉNEZ, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRAFFE JIMÉNEZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.