REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.


CAUSA Nº: E1-1546

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.228.604, nacido en fecha 23-03-1982, residenciado en el sector E, la montaña, casa sin No., San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 02-08-2001, el ciudadano AVELINO CANDELA CARRILLO, formulo denuncia ante la Policía del Estado Táchira. Haciendo referencia a que el día 01-08-2001, se encontraba en su casa, arreglan una manguera para el agua, cuando le hablaron, lo agarraron y le dieron con un palo por la cabeza, lo tiraron al suelo, lo ayudaron a parar y le hicieron quitar la franela, con la que le taparon la cara, mientras lo seguían golpeando, lo amarraron de pies y manos y le preguntaron por su hijo, respondiéndole que se encontraba charapeando en el maíz, por la orilla del río Zunaga y fue cuando dos de ellos salieron a buscarlo, al regresar como no lo encontraron, lo volvieron a golpear, igualmente el hijo del referido ciudadano interpuso la denuncia respectiva, razones por las cuales funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, salieron a labores de inteligencia, hacia el sector E, la Montaña de San Josecito, sitio donde ubicaron la banda “LOS CHOPOS”, y a quienes el denunciante refería, como autores del hecho, estos sujetos al ser interceptados policialmente, efectuaron varias detonaciones contra los funcionarios actuantes, y se dieron a la fuga; transcurridos 20 minutos, la comisión policial a bordo de la Unidad P-374, intercepto un vehículo taxi, color blanco, donde se trasladaban cuatro ciudadanos, en actitud sospechosa, quienes al dárseles la voz de alto, se dieron a la fuga, y uno de ellos se enfrento a la comisión policial, con un arma de fuego y se dio a la fuga, seguidamente la comisión pudo realizar la detención de los otros tripulantes del vehículo, encontrándose en su poder varias armas de fuego, entre ellos a ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, le consiguen una escopeta, marca RENEGADO, calibre 12, color Plateado sin serial, con 1 cartucho percutado.
En fecha 17 de septiembre de 2001, ante la contundencia de las pruebas ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, admitió los hechos y se acogió a la sentencia anticipada por admisión de hechos, para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO PARA ACUSAR ALARMA, LESIONES LEVES, PORTE Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 único aparte, 418 y 278 todos del Código Penal.


III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Informe Técnico, practicado al penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2005, el cual señala entre otras cosas que: “... el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE”.

2.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 13-09-2005, en la que hacen constar que el penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, ha observado desde su último ingreso hasta la fecha un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, motivo por el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad RÉGIMEN ABIERTO.

3.- Record De Conducta, del penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, emitido por la directora del Centro Penitenciario de Occidente, en la que hace constar que desde su último ingreso a no registra sanciones disciplinarias.

V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 02 de agosto de 2001 (02-08-2001), estando privado efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 30 de mayo el año 2006 (30-05-2006), por lo que, lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo que analiza esta Juzgadora que tal y como se observa, dicho penado ha cumplido un poco más de una tercera parte de la pena, lo que sobrepasa los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y OCHO (8) HORAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifique la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrado ciudadano, y recibidos los mismo se tuvo información de que el No. de cédula de identidad tenido del penado, no le corresponde; en consecuencia, este Tribunal tiene como no satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico de fecha 08 de diciembre de 2005, en el “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El Equipo Técnico encargado del presente caso, considera que los elementos generadores del hecho fueron: medio criminovalente, familia disfuncional, evasión de controles, inmadurez psico- conductual, proceso de socialización inconsistente, carencia de auto-critica, en consecuencia su accionar es un modo de vida; PRONOSTICO Luego de realizar el estudio psi-social correspondiente, el Equipo Técnico considera que no están dadas las condiciones mínimas, para que el ciudadano evaluado garantice un comportamiento ajustado a las exigencia del medio social y de la Medida solicitada, dado que aún permanecen los elementos que generaron el hecho ejecutado. Razón por el cual se emite opinión Desfavorable”. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.

Dadas la circunstancias que anteceden, esta Juzgadora considera que ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

UNICO: NIEGA la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO” al penado ZAMBRANO RAMÍREZ GERSÓN OMAR, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.


En San Cristóbal, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.