REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2191

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; por cuanto en fecha 06 de junio de 2001, se realizó la acumulación de penas impuestas al ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO, venezolano, nacido en fecha 03-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.173.005, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Bloque 4, piso 3, apartamento 3-5, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, y vista la revisión de la sentencia, efectuada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual modifico la pena impuesta en fecha 07-10-1997, por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 07 de octubre de 1997, fue dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sentencia en contra del penado MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO, quien lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes.
En fecha 06-04-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, visto el Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto en virtud de la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, acordó rebajar la pena antes mencionada, que en definitiva le quedó en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 31-01-2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, lo condenó al penado MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de “ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- La acumulación de fecha 06 de junio de 2001, efectuada por el Juzgado segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
2.- La Sentencia de fecha 06-04-2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, quien reviso la sentencia de fecha 07 de octubre de 1997, dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rebajo la pena principal a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN;
3.- Sentencia de fecha 31 de ENERO de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, condenó al penado MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de “ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de penas impuestas en ambas sentencias corresponden a PRESIDIO y PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 87 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...”; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO, se encuentra cumpliendo las penas impuestas.

El artículo 87 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se les convertirán estas en las de presidio y se les aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a Colonia Penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del territorio de la República, y por sesenta bolívares de multa”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debemos en primer lugar, realizar la conversión de la pena de Prisión en Presidio, por lo que, los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pasan a ser, de conformidad con el último aparte de la anterior norma transcrita, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Siguiendo los lineamientos de dicha norma, ahora se debe aplicar la pena correspondiente a la especie de Presidio, es decir, los NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes que resulten de la conversión de la pena de Prisión en Presidio, a lo cual, tenemos que las dos terceras partes de CUATRO (04) AÑOS es DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, por lo cual, dadas las condiciones que anteceden, la pena total a cumplir por el ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO es de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO.

SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ OSCAR ALBERTO es de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.