REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2507
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 30-04-1963, casado, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el País, con cédula de ciudadnía No. 6.513.019; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 20-01-2003, en horas de la noche, efectivos militares adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, encontrándose de servicio espeficícamente en el canal de requisa de vehículos No. 1, cuando observaron que se acercó, un vehículo particular marca Dodge, modelo Coronet, año 1974, color verde, placas LAM-56E, uso particular, que cubre la ruta Cúcuta-San Cristóbal, conducido por el ciudadano Guillermo García, a quien le indicaron que abriera la portamaletas, donde se dejaron ver varias maletas, preguntándole al chofer de quien eran, el mismo respondió que las maletas eran de los pasajeros, por lo cual le indicaron a los pasajeros que se bajaran del vehículo y llevaran sus respectivos equipajes, por lo cual notaron que uno de los pasajeros se torno nervioso, solicitando la colaboración de dos ciudadanos que sirvieron de testigos, procediendo a identificar al ciudadano que se mostró nervioso, presentando un pasaporte de la República de Colombia, signado con el No. 6513019, a nombre de GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, indicándole que se iba a realizar una revisión corporal y minuciosa a su persona y revisión minuciosa a la maleta de color azul con ruedas y marca Starwers, en presencia de los dos testigos le preguntaron donde había comprado la maleta, a lo que respondió que en Colombia, y que tenía un año con ella, le preguntaron igualmente si llevaba dentro de la maleta algún objeto que lo implicará en algún delito, respondiendo que no, por lo cual le indicaron al ciudadano que abriera la maleta, y sacara todas sus pertenencias notando que la maleta tenía doble fondo, en las partes laterales, por lo cual procedieron a perforar con una navaja, donde se dejo ver un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, procediendo a realizar prueba de orientación narcotex resultando POSITIVO para cocaína, posteriormente pesaron la maleta, en un peso tipo reloj, donde arrojó un peso bruto de 7,800 gramos aproximadamente.
En fecha 07 de noviembre de 2005, ante la contundencia de las pruebas GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, admitió los hechos y se acogió a la sentencia anticipada por admisión de hechos, para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, de fecha 09 de noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
2.- Informe Técnico, practicado al penado GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, por la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Región Capital, en fecha 17 de abril de 2006, el cual señala entre otras cosas que: “... el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 20 de enero de 2003 (20-01-2003), estando privado efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 30 de mayo el año 2006 (30-05-2006), por lo que, lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MES y DIEZ (10) DÍAS, siendo que analiza esta Juzgadora que tal y como se observa, dicho penado ha cumplido un poco más de una tercera parte de la pena, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”; en consecuencia, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico de fecha 17 de abril de 2006, en el “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado cometió el delito por ser una persona que se deja influenciar por otros fácilmente, que no posee capacidad para resolver problemas y medir los daños ocasionados por las conductas que realiza. Actualmente, no se observa cambio conductual, ni desarrollo de fortalezas para evitar ser manipulado por otros, así como tampoco genuina reflexión sobre el ilícito cometido; PRONOSTICO Luego de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable para que le sea otorgado el beneficio al cual opta, ya que no cuenta con los recursos minímos para garantizar su positiva reinserción, entre ellos: * Capacidad para resolver problemas; * Capacidad de Autocritica; *Comprensión y tolerancia de normas; *Tolerancia a la Frustración; CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
Dadas la circunstancias que anteceden, esta Juzgadora considera que GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
UNICO: NIEGA la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO” al penado GARCÍA CARDONA JOSÉ OVANER, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.