Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, Nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.906, natural de Bogota, Colombia, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida principal de la Castra, casa N° P-13, frente al Club de Leones, sector la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
1-. Corre inserto al presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la cual fue condenado el procesado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Luego en fecha 08 de Marzo de 2006, la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, revisa la pena impuesta al penado FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTES, en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de Marzo de 2004, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Corre agregada al expediente BOLETA INFORMATIVA N° 180 de fecha 04-04-2006 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha. donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 09 de Mayo de 2006.
3-. Corre inserto al presente expediente el INFORME EVALUATIVO efectuado el 08-02-2006 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto el penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, establece proyecto de vida viable/factible de alcanzar, observando motivación al logro, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.
5-. Corre agregado a la causa constancia laboral, oferta de trabajo suscrita por la ciudadana CONSUELO MONTOYA DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° v.- 23.138.193, domiciliado en la Avenida Principal de la Castra, N° P-13, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de propietaria del negocio “AUTO REPUESTOS CLÍNICA DEL CARBURADOR”, quien ofrece trabajo al penado como Mecánico 1, devengando salario mínimo.
6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 11 de Enero de 2006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo al penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha a mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.
7-. Corre inserta Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Justicia, en fecha 18 de Noviembre de 2005, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
CAPITULO II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia del penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de de no colegirse del estudio de sus situación personal, procesal y penitenciaria que éste se sustraiga al cumplimiento de la pena impuesta; registra buena conducta y ha puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado con la capacidad resaltada en el informe evaluativo de adaptación al proceso de rehabilitación, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO. Así se decide.
CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GUERRERO NARANJO MARCO ALIRIO, Nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.906, natural de Bogota, Colombia, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida principal de la Castra, casa N° P-13, frente al Club de Leones, sector la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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