Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado CACERES FAVIO ENRIQUE, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 133 al 149 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de Junio del 2001, en la cual se condenó a CÁCERES FAVIO ENRIQUE a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOCE (12)MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 27 numeral 3 de la Ley Orgánica de Identificación, y a las penas accesorias y las costas de proceso.
2-. Al folio 368 corre inserto COMPUTO DE PENA de fecha 25 de Abril del 2005, contentivo del último cómputo de pena efectuado al penad CÁCERES FAVIO ENRIQUE, en la cual se evidencia que el penado ya tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena.
3-. Consta a los folios 397 al 401 presentado por la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, de fecha 17-01-2006, al penado CÁCERES FAVIO ENRIQUE en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad de la interna para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
V-. DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
“…Distorsión conductual de tipo consciente, generada por, pérdida del tono moral, identificación con costumbres, de un insano entorno, búsqueda de recompensa económica de manera inmediata/ fácil y carencia de criterio racional sobre consecuencia socio-legal”.
VI-. PRONOSTICO:
“…Conforme a la exploración realizada, se considera que el evaluado tiene conducta primodeleictual, adaptabilidad carcelaria, productividad laboral conservada, plan de vida acorde a sus propios recursos y apoyo familiar, sin embrago, a nivel emocional evidencia marcada deficiencia, que sugiere personalidad descompensada, lo cual disminuye operante funcionalidad extramuros; razón por la que se restringe su recomendación, para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.
VII.- CONCLUSIÓN:
“…El resultado de la investigación ES DESFAVORABLE:”
4-. Al folio 207 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 09 de Noviembre del 2005 emanada de la Coordinación de Seguridad Interna del Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad: RÉGIMEN ABIERTO, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente ha mantenido comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.
5.- Corre inserto al folio 410 del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se hace constar que el ciudadano CÁCERES FAVIO ENRIQUE, no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
6.-Corre inserto al folio 402 RELACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA, en fecha 18 de Enero de 2006, el Equipo Técnico se traslada al Barrio La Guaira, Calle Principal, B-18, detrás del Cementerio, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de constatar apoyo familiar, y fue entrevistada la ciudadana ROSA AYDEE VERA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. E-27.819.313, quien refiere estar unida en concubinato con el penado desde hace 17 años, habiendo procreado en dicha relación un total de cinco hijos, todos menores de edad, estudiantes y bajos sus cuidados…El sostén de hogar según refiere la entrevistada, es el penado, quien tiene un taller de carpintería en el Centro Penitenciario…”
7.- Corre inserta Acta de Compromiso, mediante la cual la ciudadana Rosa Aydee Vera Duarte se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.
8.- Corre inserta al folio 407 Constancia de Conducta, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, mediante la cual califica la conducta del penado como BUENA.
Capítulo II
Del estudio de las actuaciones se observa que de conformidad con la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975. La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo “…En el Centro Penitenciario de Occidente, observa buena conducta y se dedica trabajar en carpintería desde el 02-05- 01 al 30-04-03 y del 10-07-03 a la presente fecha.
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado CÁCERES FAVIO ENRIQUE, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 23-04-2001 , lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, siendo el tercio de la pena CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por otros delitos por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. 3-. Existe un pronóstico DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 al Sistema Penitenciario elaborado el 20 de febrero de 2006, quienes luego de la evaluación del penado CACERES FAVIO ENRIQUE emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento
En consecuencia, por cuanto el penado CACERES FAVIO ENRIQUE, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CÁCERES FAVIO ENRIQUE, indocumentado, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene pronóstico desfavorable. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado.
La Jueza,
MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
El Secretario,
MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ B.
CAUSA NO.1366
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