Visto el oficio s/n de fecha 21 de abril de 2006, procedente de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante el cual remiten información sobre la última presentación del penado JESÚS OMAR CONTRERAS VELANDRIA, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 06 de Marzo de 2002, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 06-09-2004, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por la Prefecto del Municipio Junín, en el que informa que que el ciudadano JESÚS OMAR CONTRERAS BELANDRIA, cumplió con las respectivas presentaciones desde el 30-09-2004 hasta el 21-04-2006, es por lo que este Tribunal observa, que el penado JESÚS OMAR CONTRERAS BELANDRIA, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto anteriormente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JESÚS OMAR CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.232.328, natural de Zea, Estado Mérida, nacido el 28-12-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Rita de Miraflores, entrando por la finca “Vista Hermosa” al lado del Dispensario, Vía Rubio, Estado Táchira, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA