Visto el contenido del informe Inicial y final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 01050 de fecha 08 de Marzo de 2006, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano SÁNCHEZ ALVIAREZ ENYERBER AGUSTÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.204.343, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2003, el Juez Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso al referido ciudadano la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 y sancionado en el artículo 320 ejusdem, del Código Penal. En fecha 03 de noviembre de 2003 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.
Por decisión de fecha 22 de febrero de 2005 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de un (01) año.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano SÁNCHEZ ALVIAREZ ENYERBER AGUSTÍN, culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que se observó progresividad laboral, en relación al ámbito familiar sus relaciones son positivas de alta calidad afectiva, existe un clima armónico de cooperación y ayuda mutua. Que como conclusión el penado cumplió cabalmente el rol de régimen de prueba.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Y por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de SÁNCHEZ ALVIAREZ ENYERBER AGUSTÍN. Así se decide.
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ENYERBER AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido el 22 de Junio de 1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.204.343, hijo de José Sánchez y Olga Marina de Sánchez, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la casa N° 16-39, barrio 12 de Octubre, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 y sancionado en el artículo 320 ejusdem, del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
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