Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 51.936.386, cursa solicitud de CONFINAMIENTO, presentada por la penada en el Centro Penitenciario de Occidente, en fecha 28 de abril de 2006, para lo cual el Tribunal observa:
1-. La ciudadana CLAUDIA URREA BOLÍVAR, fue sentenciado en fecha 02 de Mayo de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) MESES de PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83, ambos del Código Penal y 321 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de DIONISIO ARIA Y LA FE PÚBLICA, como consta a los folios305 AL 313 de la causa.
2-. Al folio 387 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 08 de Febrero de 2006, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente a la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR, en la cual no se registran antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
3-.Según el último cómputo de pena, que consta en la boleta informativa N° 50 de fecha 14 de Febrero de 2006, la penada prenombrada cumplió las tres cuartas partes de la pena el 20 de mayo de 2006.
4-. Corre inserto al expediente, récord de conducta expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se deja constancia que durante la estadía de la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR, desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, es la siguiente:
20-04-2003. informe por habérsele localizado en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio en papel de color blanco, en el mismo contenía presunta droga denominada marihuana.
08-07-2004. Informe por habérsele decomisado un envoltorio de cinta para embalar de color marrón, el cual al examinarlo en su interior contenía presunta droga denominada marihuana.
20-02-2005. Informe por ocasionare rasguños en el rostro a la interna Dennis Jacome.
19-09-2005. Informe por ocasionarle rasguños en el rostro a la interna Estevez Roa Mayra.
01-11-2005 Informe por tratar con palabras obscenas y humillantes a la interna Rodríguez Lidia Mire.
07-11-2005. Informe por encontrarse fumando droga en la cancha deportiva del Anexo Femenino.
Nota: Desde el día 07-11-2005, hasta la presente fecha en su ficha de agrupación individual no registra sanciones disciplinarias.
II
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado y Resaltado del tribunal).
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta a la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR, este tribunal considera, que no obstante reunirse el requisito temporal, toda vez que la penada tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, estos es, las cumplió en fecha 20 de Mayo de 2006; que en su record de conducta, la misma, ha no ha observado buena conducta en reclusión, ya que en seis (06) oportunidades a sido sancionada por tener una conducta negativa, no apegada a las reglas internas del Centro Penitenciario de Occidente, y de no integrarse al medio social con sus compañeras, lo cual permite a este Tribunal estimar, que la prenombrada penada no dará cumplimiento al confinamiento bajo las condiciones que éste impone, por la reiterada mala conducta que presenta. Por lo tanto, no estando satisfechos plenamente y en forma concurrente los requisitos establecidos por el legislador para acordar el confinamiento, no es procedente otorgar a la penada de autos, el mencionado beneficio. Ya que, esta circunstancia de reincidencia en la conducta negativa de parte de la penada, refleja en la misma una conducta no ajustada a las exigencias para conceder el confinamiento, por lo que se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR. Y así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO a la penada CLAUDIA URREA BOLÍVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 51.936.386. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese a la penada de la presente decisión, a su defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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