Visto el oficio N° 2398-05 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, inserto en la presente causa, mediante el cual remiten información acerca del penado LEÓN QUESADA LUIS ALFONSO y visto el contenido del oficio Nº 20-F12-0446-06 de fecha 03 de Mayo de 2006; emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el expediente, procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: LEON QUESADA LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.678.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Antonio León Ortiz y Marielena Quesada, residenciado en Curiepe, callejón las Acacias, casa N° 15, Tejerías, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:


BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado de autos el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud del tiempo cumplido y que el mismo reúne a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley, corriente a los folios 395 al 399 de la presente causa.
Según oficio 2398-05 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, inserto en la presente causa, de fecha 01 de Noviembre de 2005, mediante informan que el penado LEON QUESADA LUIS ALFONSO, tiene un (01) mes y once (11) días de ausencia a pesar de las gestiones realizadas por la Delgada de Prueba tratante Rosa María González; llamadas telefónicas y conversaciones con la Licenciada Herminia de Capiles, directora de la Unidad Educativa “José Manuel Álvarez”, no se pudo constatar la ubicación física del residente. Procediendo apegado al Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Se declara la Evasión y se sugiere la revocatoria de la Medida Formula Alternativa de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”.
Así mismo, corre inserto en la presente causa oficio Nº 20-F12-0446-06 de fecha 03 de Mayo de 2006; emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicitan la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto en le caso del penado LEÓN QUESADA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 8.678.964, alegando para ello que el penado ha incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, ya que dejo de presentarse a pernoctar en las instalaciones del Centro y se desconoce su paradero, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de nuevo delito.


FUNDAMENTO LEGAL


El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64 literal “A”. Como una formula de cumplimiento de pena.

Lo define el artículo 65, al disponer:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por las comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.” (Subrayado y Resaltado del Tribunal).

En el presente caso el penado: LEÓN QUESADA LUIS ALFONSO, ha incumplido con las condiciones exigidas por la Ley para la obtención y conservación del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como lo es: la obligación de presentarse a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, Anexo al Retén de la Planta, piso 1 y 2, Caracasa, conforme lo señala el Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitario;. Por lo tanto, el incumplimiento de tal obligación conlleva definitivamente a la revocatoria del beneficio en cuestión tal como lo dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RESUELVE: REVOCAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 23 de julio de 2004, al penado: LEON QUESADA LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.678.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Antonio León Ortiz y Marielena Quesada, residenciado en Curiepe, callejón las Acacias, casa N° 15, Tejerías, Estado Aragua, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario.

Librese los oficios respectivos, las notificaciones y la correspondiente boleta de encarcelación una vez aprehendido.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN







ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA