Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, acordado al penado GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ, colombiano, indocumentado, nacido el 29-03-1997, obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-10.938.697, residenciado en la calle 4, N° 2, parte baja, casa S/N, la Tendida, Estado Táchira, en virtud del incumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2005; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Confinamiento, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en la ley, el cual corre inserto en la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2005, el penado GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ, fue notificado de la decisión, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
El 15 de marzo de 2006, este tribunal recibe oficio No. 030-2006, procedente de la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, suscrito por la prefecto del Municipio Saira Isabel Contreras Gutiérrez, quien informa que el ciudadano GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ no se presentó por ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas y que desconocen su paradero.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ, no ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas en decisión de este tribunal de fecha 20 de octubre de 2005, ya que en esa oportunidad se le impuso la obligación solo de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte, en la calle 4, carrera 2 parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, hasta el 22 de Octubre de 2007, y luego de cumplido el confinamiento en esta fecha, comienza la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 22 de Marzo de 2008, que cumplirá ante la primera autoridad civil del Municipio donde resida.
De donde se evidencia que no consta el mencionado penado haya incumplido con la obligación de presentarse por ante esa prefectura y que fue un error involuntario del tribunal de librar oficio N° 2555-E3, dirigido a la prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado, en fecha 25 de octubre de 2005. En consecuencia de lo anterior, este tribunal considera improcedente la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento otorgado al penado GUERRERO AFRANIO JOSÉ, De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se ordena librar oficio a la prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado, a los fines de que verifique e informe a este tribunal si el mencionado penado reside en la calle 4, carrera 2 parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Y así se decide
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: MANTIENE el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 20 de octubre de 2005, al penado GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado a los fines de que verifique e informe a este tribunal si efectivamente el penado GUERRERO CASTILLO AFRANIO JOSÉ, reside en la calle 4, carrera 2 parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
|