Visto el contenido del oficio Nº 0176, de fecha 30 de enero de 2006; emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, inserto a los folios 398 al 400, procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: GALINDO HERIBERTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.525.044, nacido en fecha 20-07-1.940, de 65 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Vía San Joaquín, frente del tanque de agua, N° 1-23, de Santa Ana, finca el pensamiento, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado de autos el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud del tiempo cumplido y que el mismo reúne a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley, corriente a los folios 381 al 386 de la presente causa.
Según oficio 0176 de fecha 30-01-2006, remitido a este Despacho por el Licenciado Pablo Emilio Galviz, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, según el cual el penado (Régimen Abierto), GALINDO HERIBERTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.525.044, nacido en fecha 20-07-1.940, de 65 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Vía San Joaquín, frente del tanque de agua, N° 1-23, de Santa Ana, finca el pensamiento, Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo la medida de Régimen Abierto, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por cuanto pernoctar fuera del Centro de Tratamiento sin autorización en la siguiente fecha: 14-01-2006 al 16-01-2006, y después de efectuadas las diligencias para su localización, siendo infructuosas las mismas y luego de las 72 horas de su ausencia prolongada, se determinó su evasión “Quebrantamiento de Condena
FUNDAMENTO LEGAL
El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64 literal “A”. Como una formula de cumplimiento de pena.
Lo define el artículo 65, al disponer:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por las comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.” (Subrayado y Resaltado del Tribunal).
En el presente caso el penado: GALINDO HERIBERTO, ha incumplido con varias de los condiciones exigidas por la Ley para la obtención y conservación del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como lo es: la obligación de presentarse a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Estado Táchira, conforme lo señala el Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitario;. Por lo tanto, el incumplimiento de tal obligación conlleva definitivamente a la revocatoria del beneficio en cuestión tal como lo dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RESUELVE: REVOCAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 20 de diciembre de 2005, al penado: HERIBERTO GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.525.044, nacido en fecha 20-07-1.940, de 65 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Vía San Joaquín, frente del tanque de agua, N° 1-23, de Santa Ana, finca el pensamiento, Estado Táchira, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario.
Librese los oficios respectivos, las notificaciones y la correspondiente boleta de encarcelación una vez aprehendido.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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