Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado PABÓN ORDÓÑEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.224.842, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de ana Paula Ordóñez de Pabon (v) y de Laureano Pabon (v), residenciado en Colinas de El Valle, Vereda Principal, Casa sin Número, cerca de la Iglesia Virgen del Valle, El Valle Municipio Independencia, Estado Táchira,. Este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. A los folios 163 al 187, corre inserta sentencia definitivamente de fecha 12 de Junio de 2003, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena al acusado PABÓN ORDÓÑEZ LUIS EDUARDO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
2-. Corre inserto al folio 257 cómputo de pena de fecha 22 de Septiembre de 2005, en el se evidencia que el penado prenombrado cumplió las tres cuartas partes de la pena el 16 de Marzo de 2006.
3-. Al folio 88 corre inserto Record de Conducta conducta expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente el mencionado penado registra las siguientes observaciones:
30/01/85 PRIMER INGRESO AL C.P.O: A la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal C/J Estado Táchira, por la comisión del delito de Hurto Calificado, según Boleta de Encarcelación No. 314041, emanada del Dtto. Capacho.
12/08/88 SEGUNDO INGRESO AL C.P.O.: A la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia C/J Edo. Táchira, por el delito de Robo y Lesiones, Según Boleta de Encarcelación No. 17.
03/06/94 TERCER INGRESO AL C.P.O: A la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal C/J Edo. Táchira, por el delito de Hurto Agravado, según Boleta de Encarcelación No. 99.
10/07/96 CUARTO INGRESO AL C.P.O.: a LA ORDEN DEL Juzgado Primero de Primera Instancia , C/J Estado Táchira, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
18/10/96 QUINTO INGRESO AL C.P.O.: A la orden del Juzgado Segundo de Ejecución C/J Estado Táchira, por el Delito de Hurto, fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión.
10/02/00 SEXTO INGRESO AL C.P.O.: Por orden del Juzgado Noveno de Control C/J Estado Táchira, por Delito Contra la Propiedad.
18/07/00 EGRESO DEL C.P.O.: Por el Juzgado Noveno de Control C/J Estado Táchira, en virtud de haber celebrado Acuerdo Reparatorio.
4.- Al folio 286 corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 14 de Febrero de 2006, en el cual se certifica que en los correspondientes registros del mencionado penado aparecen los siguientes antecedentes:
.- Según Sentencia de (1-a): JUZGADO SUPERIOR 3ERO. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO. TÁCHIRA, de fecha 04/06/1997, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 4 años, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, ART. 454 C.P.
II
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado y Resaltado del tribunal).
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso, como lo es la fase de ejecución de sentencia, este Tribunal considera que el penado PABÓN ORDÓÑEZ LUIS EDUARDO, no reúne de manera concurrente los requisitos exigidos por el legislador para que le sea otorgado el Confinamiento, toda vez que para la concesión de este beneficio se exige entre otros requerimientos, que el penado posea conducta ejemplar, requisito no satisfecho en el presente caso a criterio de quien aquí decide, por cuanto, no obstante de no registrar ningún delito en reclusión, se observa que el referido penado ha tenido una conducta reincidente en la comisión de hechos punibles. (Subrayado del Tribunal).
Esta circunstancia refleja en el penado una conducta no ajustada a las exigencias para conceder el confinamiento, por lo que se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado PABÓN ORDÓÑEZ LUIS EDUARDO. Y así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado PABÓN ORDÓÑEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.224.842, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Laureano Pabon (v) y Ana Paula Ordoñez de Pabon (v), residenciado en La Fría, Barrio Nuevo, Calle Principal, Casa sin Número, Estado Táchira. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este Beneficio. Notifíquese al penado de la presente decisión, a su Defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la Ley.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
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