REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2006
EXPEDIENTE: E4-1309/2002
PENADO: SUAREZ PÉREZ OLVER OSMAN
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
SITUACION JURIDICA: EN REGIMEN ABIERTO
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la viabilidad de REVOCAR O NO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado, SUAREZ PÉREZ OLVER OSMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.970.225, ante la información suministrada por el Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante comunicación N° 0634, de fecha 25/04/2006, que contiene Informe Evaluativo, del mencionado penado, a quien le solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto por Evasión, y la solicitud de Revocatoria de la Medida, presentada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público e, Oficio N° 15048 de fecha 05/05/2006.
A tales efectos observa:
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Al penado de autos le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cumplir 1/3 de la pena impuestas y demás condiciones establecidas por la Ley de Régimen penitenciario en fecha 21-12-2005.
El 26 de Abril de 2006, se recibió Oficio Nº 0634 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO POR EVASIÓN, corre inserto al Folio 216 al 218.
RECAUDOS PROBATORIOS
Los recaudos presentados por Oficio Nº 0634 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informan que el penado, “… desde su ingreso a Régimen Abierto pasó un periodo de Inducción donde se le dio información detallada de la filosofía del Centro, normas, Reglamentos, dinámica interna, externa, deberes, derechos, charlas orientadas hacia el crecimiento de la responsabilidad personal y social… En el área de conducta, fue objeto de los siguientes Reportes Disciplinarios:
- El 23-01-06 por retornar al CTC con 95:35 horas de retardo sin estar autorizado, sancionado con suspensión Parcial de Permisos.
- El 06-02-06 por retornar al CTC con 73:30 horas de retardo sin estar autorizado.
- El día 30-03-06 a las 05:00 AM salió del CTC a cumplir jornada laboral, debiendo regresar el mismo día a las 08:00 PM, situación que no ocurrió.
- El día 04-04-06 se recibió llamada telefónica a las 09:35 PM del referido, informando que fue valorado por el Dr. Otilio Rodríguez y en horas de la tarde presentaría el Reposo Médico, incumpliendo tal versión.
- El día 06-04-06 se realizo visita al grupo familiar, informando que desconocen su actual ubicación.
Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada y realizadas las gestiones para su localización, siendo infructuosas las mismas, El Equipo Técnico considera la evasión y procede a solicitar la Revocatoria del beneficio concedido a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DISPOSICIONES LEGALES
El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula de cumplimiento de pena.
Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley.
Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De acuerdo al informe Evaluativo, folios 188 al 192, estima pronostico “Se observa buena conducta pre-delictual, autocrítica, disposición de cambio, por lo tanto se emite opinión FAVORABLE.”
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
Razón tiene este Juzgador cuando en forma por demás reiterada ha venido sosteniendo que la idea de readaptación social no debe restringirse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al igual a salir a la calle nuevamente puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.
Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del ciudadano: SUAREZ PÉREZ OLVER OSMAN, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez“. e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
Notifíquese, cúmplase.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc,
ABG. MARJA LORENA SANABRIA B.
LSG/ms
Exp: 4E-1309/2002
|