REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
196º y 147º
San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Mayo del 2.006
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy martes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo la 12:15 del mediodía, día fijado por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Abril del 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien se encuentra acusado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.CH.B.. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, el ciudadano acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, quien manifestó, que se escuche en primer lugar al ciudadano imputado que se fije la audiencia prelimar en la presente causa lo más pronto posible e informo al Tribunal que dicho ciudadano se encuentra Declarado en Rebeldía por el Tribunal de Juicio en la causa signada con el N° JM-444/05 por el delito de Robo Agravado y dejo a criterio del Tribunal la medida de aseguramiento que a bien tenga imponer el Tribunal. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “A nosotros se nos murio un Familiar en Caracas y toda mi familia se fue para Caracas y yo no me iba a quedar solo aquí y me fui para Caracas y por eso no me pude presentar mas, ayer yo regrese de Caracas y venia hoy para el Tribunal para presentarme y fue cuando me pidieron cedula me la radiaron y aparecí solicitado, yo ya me deje de eso, yo estoy trabajando y tengo mi mujer.” Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana Fiscal Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: Ciudadana Juez solicito se fije la audiencia prelimar en la presente causa lo más pronto posible e informo al Tribunal que dicho ciudadano se encuentra Declarado en Rebeldía por el Tribunal de Juicio en la causa signada con el N° JM-444/05 por el delito de Robo Agravado y que se ponga a disposición dicho ciudadano al Tribunal de Juicio correspondiente y dejo a criterio del Tribunal la medida de aseguramiento que a bien tenga imponer el Tribunal. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó se tome en cuenta lo alegado por su defendido, que se fije la audiencia prelimar lo más pronto posible y que se levante la declaratoria en rebeldía y se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado y que se le imponga Medidas de Aseguramiento de posible cumplimiento”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 12:25 horas del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTEIRO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ACUSADO
P.I P.D
ABG. GLENDA MAGALY TORRES DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL.
Causa Penal Nº 1C-1230/2004
DEDR/fflm.-