REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes veintidós (22) Mayo del 2.006

195º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal; este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y vuelto de la presente causa, consta Denuncia de Fecha 12 de abril del año 2001, interpuesta por la ciudadana Álvarez Valbuena Omaira, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.357.103, quien manifestó: “Yo estoy pasando la temporada de Semana Santa donde mi suegra y mis cuñados en Coloncito, entonces año ya nos íbamos acostar nosotros cuando me llegó mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de trece años de edad, y me dijo: Mamá vaya que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estar haciendo el amor; (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) es mi hijo y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)es de mi cuñada; enseguida me fui para el cuarto donde estaban y allí estaban arropados en la cama, les quité la cobija y el muchacho le tenía la cabeza de él en la parte de los genitales del niño, no puede ver más nada porque no entraba el reflejo de la luz, le dije: ¿Qué esta haciendo? Me dijo: “No, venga Omaira, venga; yo estoy es acostado no más con él, yo agarré a mi hijo y lo abracé; entonces mi hijo se había acostado con un Bluyin y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le dijo: “Quitese el bluyin porque viene el diablo y lo pesa, entonces le dio una pantaloneta de él para que se la colocara; entonces mi marido y yo hablamos con mi hijo y nos dijo que le estaba haciendo el amor por detrás y que le estaba haciendo sexo oral (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)a mi hijo, el niño dice que se iba a tratar de pararse y lo empujaba para la cama, que se iba a poner a gritar y le tapaba la boca, eso es todo.”
Al folio siete (07) de la presente causa consta Acta de Investigación Policial, de fecha 12 de abril del año 2001, suscrita por el Funcionario Eraldo Antonio Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosa deja constancia de que una comisión de la Policía del Estado hizo entrega del adolescente imputado, quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Estábamos anoche, jugando los dos hermanos y yo, en la cama, entonces el uno de ellos fue y le dijo a la mamá que viniera y la mamá vino y me quitó la cobija pero no estábamos haciendo nada.”
Seguidamente, al folio nueve (09) y vuelto corre inserta Acta de Investigación Policial de fecha 12 de abril de 2001, suscrita por Rubén Cárdenas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia entre otras cosas, de que continuando con las averiguaciones se trasladó hasta el sitio donde ocurrieron los hechos y sostuvo entrevista con la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), colombiano, indocumentado, quien manifestó que estaba de vacaciones donde su padrastro en Coloncito, cuando llegó una visita de San Cristóbal, entonces su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y él tuvieron que dormir con (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Así mismo, que Ricardo le manifestó que tenia que quitarse el pantalón porque el Diablo en la noche pesaba a la gente, se quitó el pantalón y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)e prestó una pantaloneta, la cual se puso y se acostó y cuando estaba acostado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le dijo que hicieran el amor, que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le bajó los pantalones y le metió el pipi por detrás, que luego (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le besó el pipi de él y su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)vio el movimiento por debajo de las cobijas y se fue a decirle a su mamá quien llegó al dormitorio y luego los llevó para la Policía. Seguidamente, sostuvieron entrevista con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), colombiano, nacido en Cicuta Colombia, quien manifestó que estaba durmiendo cuando observó mucho movimiento entre David y Ricardo y fue y le dijo a su mamá, quien llegó al dormitorio y les quitó la cobija, que luego los llevó para la Policía. Igualmente, sostuvo entrevista con la ciudadana Belkis Delgado Correa, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.6262.592, quien manifestó que eran como las diez de la noche cuando salió la ciudadana Omaira, fomentando desorden de que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) había abusado sexualmente de su hijo y que eso era totalmente falso.
Igualmente al folio diez (10) de la presente causa corre inserta Inspección Nº 572 de fecha 12-04-2001 suscrita por los funcionarios Rubén Darío Cárdenas y Renato Segundo Medina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la siguiente dirección Calle tres con carrera seis, Nº 6-121, Barrio los Libertadores, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, indicando que se trata de un sitio cerrado, en el que se aprecia completo orden y que no hay signos de violencia ni rastros de interés criminalístico que guarden relación con la investigación.
Por otra parte, al folio veintitrés (23) de la presente causa riela Acta de Investigación Policial de fecha 02 de marzo del año 2006, suscrita por el funcionario Álvaro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de que se trasladó en compañía del funcionario Héctor Patiño, a la calle 3, parte alta, casa &-21, Barrio Libertador, Coloncito ,Estado Táchira, a los fines de ubicar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), imputado en la causa, siendo atendido por la ciudadana Ana Belkis Delgado Correa, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.282.295, quien manifestó ser la hermana del ciudadano requerido, quien manifestó que su hermano no se encontraba e hizo referencia sobre los menores (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)e indicó que ellos residen en Colombia, con su mamá de nombre Omaira Lavares, que son hijastros de un hermano de ella de nombre Aureliano Correa y que en años anteriores la visitaban en temporadas vacacionales.
Al folio veinticinco (25) de la corre inserta Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario Álvaro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien aparece como imputado se hizo presente ante ese despacho, constando que el número de cédula le corresponde correctamente y no presenta ninguna solicitud.
Por último, al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones consta Acta de Entrevista de fecha 16-03-2006, en la cual se dejó constancia de que se hizo presente la ciudadana Correa Delgado Maria Ismenia, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 23.349.146, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que como cinco años atrás, su mama de nombre Omaira Lavares y sus hermanos se vinieron a pasar vacaciones en casa de la nona en Coloncito, y una noche se acostaron en un cuarto oscuro, que ella se acostó con pantalón y correa, que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)quien es hermano de su padrastro llegó y le dijo que no durmiera así porque de noche se lo llevaba el diablo, que se quitara el pantalón, y fue cuando su hermano mayor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)quien tenía problemas con (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y nunca se la habían llevado bien, entonces como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y él estaban jugando en la cama haciéndose cosquillas y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le hizo cosquillas a él, empezó a gritar y su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)fue y le dijo a su mamá que ellos estaban haciendo groserías, entonces como el cuarto estaba oscuro, su mamá llegó y les quitó la cobija, que ellos no estábamos haciendo nada y su mamá se llenó de nervios y lo llevaron para la policial para que dijera la verdad, pero que ellos nunca hicieron groserías y eso fue lo que él dijo. A preguntas realizadas al adolescente manifestó: “¿Diga usted, para ese entonces llegaron a realizar un Reconocimiento Médico Legal? Contesto: No ya que nosotros no habíamos hecho nada y mi mamá dijo que para que me iba a ver el medico.”
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, hasta el momento no han sido suficientes los elementos de convicción para imputarle hecho alguno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya que no consta ningún tipo de examen medico forense de la víctima, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal; razón por la cual decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a su favor. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUINAL PENAL




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-1.151/2.004
DEDR/fflm.