REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Mayo del 2.006
196º y 147º
Visto el oficio Nº 20-F19-0386-06 de fecha 13-03-2.006, recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo del 2.006, mediante el cual la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Tribunal la destrucción y/o incineración de la Droga incautada en el procedimiento efectuado el día 25 de Noviembre del 2.005, Caso Nº 20-F19-0401/05 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal signada por este Tribunal bajo el Nº 1C-1.523/2.005, seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en el cual fue decomisada la cantidad de Setecientos Treinta (730) Miligramos de Marihuana; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido; la cual será practicada por un experto o expertos designados para tal fin, por el órgano encargado de la investigación.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-5242 de fecha 19 de Diciembre del 2.005, suscrita por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente designada para tal fin, quien dejó constancia de lo siguiente: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.).”
De igual manera, en la Experticia practicada a la sustancia antes descrita, se observa que se devuelven “En embalaje diferenciado los embalajes originales y la cantidad de Doscientos Treinta (230) Miligramos de la muestra objeto de la presente experticia, al Depósito de Drogas de esta Sub Delegación, mediante Planilla de Remisión Nº 294, la diferencia de Quinientos (500) Miligramos se utilizó en razón de los respectivos análisis.”
De la Experticia antes mencionada, la Experta concluye que de acuerdo al examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”
De igual manera, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, de que no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo previa solicitud por parte del Ministerio Público.
De la revisión efectuada a la Experticia mencionada supra, practicada por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, observa quien decide, que fue devuelta la cantidad de: Doscientos Treinta (230) Miligramos, al Depósito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante Planilla de Remisión Nº 294; en razón de lo cual esta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de Doscientos Treinta (230) Miligramos, incautados en el procedimiento efectuado el día 25 de Noviembre del 2.005, caso Nº 20-F19-0401/05, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1.523/2.005, a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de cantidad de Doscientos Treinta (230) Miligramos, incautados en el procedimiento efectuado el día 25 de Noviembre del 2.005, caso Nº 20-F19-0401/05, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1.523/2.005; según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-522 de fecha 19 de Diciembre del 2.005, la cual se encuentra en el Depósito de Drogas de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviadas con Planillas de Remisión Nº 294; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines previstos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se ordenó la remisión con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Causa Penal Nº 1C-1.523/2.005
DEDR.