REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Mayo del 2.006

196º y 147º

Visto el oficio Nº 20-F19-0088-06 de fecha 13-03-2.006, recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo del 2.006, mediante el cual la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Tribunal la destrucción y/o incineración de la Droga incautada en el procedimiento realizado en fecha 06 de Enero del 2.006, Caso Nº 20-F19-0004/06 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal Nº 1C-1.555/2.006, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, en el cual fueron incautadas la cantidad de Doce (12) Gramos con Cuarenta (40) Miligramos de Marihuana y la cantidad de Once (11) Gramos con Setecientos Cincuenta (750) Miligramos de Marihuana; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido; la cual será practicada por un experto o expertos designados para tal fin, por el órgano encargado de la investigación.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-0840 de fecha 02 de Marzo del 2.006, suscrita por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente designada para tal fin, quien dejó constancia de que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.).” De igual manera, en la Experticia practicada a la Sustancia antes descrita, se observa que se devuelven al Depósito de Drogas mediante Planilla de Remisión Nº 08, en embalaje diferenciado los embalajes originales y la cantidad de: Once (11) Gramos con Quinientos Cuarenta (540) Miligramos de la muestra objeto de la experticia; y la diferencia de Quinientos (500) Miligramos se utilizó en razón de los respectivos análisis.”
Así mismo, adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-0841 de fecha 02 de Marzo del 2.006, suscrita por la Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta Profesional III, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente designada para tal fin, quien dejó constancia de que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.).” Igualmente, en la Experticia practicada a la Sustancia antes descrita, deja constancia la Experta, que se devuelven al Depósito de Drogas mediante Planilla de Remisión Nº 10, el embalaje original de la muestra y la cantidad de: Once (11) Gramos con Doscientos Cincuenta (250) Miligramos de la muestra objeto de la experticia; y la diferencia de Quinientos (500) Miligramos se utilizó en razón de los respectivos análisis.”
En las Experticias antes referidas, las Expertas concluyen lo siguiente: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”
De igual manera, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, de que no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo previa solicitud por parte del Ministerio Público.
De la revisión efectuada a las Experticias mencionadas supra, practicadas por las Farmacéuticas NERSA RIVERA DE CONTRERAS y SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, observa esta operadora de justicia, que fueron devueltas las cantidades de: Once (11) Gramos con Quinientos Cuarenta (540) Miligramos, correspondientes a la experticia Nº 9700-134-LCT-0840 del 02 de Marzo del 2006, y Once (11) Gramos con Doscientos Cincuenta (250) Miligramos, correspondientes a la experticia Nº 9700-134-LCT-0841 del 02 de Marzo del 2.006, al Depósito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante Planillas de Remisión Nos. 08 y 10 respectivamente; en virtud de lo cual esta Juzgadora Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de Veintidós (22) Gramos con Setecientos Cincuenta (750) Miligramos, incautados en el procedimiento efectuado el día 06 de Enero del 2.006, caso Nº 20-F19-0004/06, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, signada en este Juzgado bajo el Nº 1.555/2.006, a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de Veintidós (22) Gramos con Setecientos Cincuenta (750) Miligramos, incautados en el procedimiento efectuado el día 06 de Enero del 2.006, caso Nº 20-F19-0004/06, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, signada en este Juzgado bajo el Nº 1.555/2.006; según Experticias Botánicas Nos. 9700-134-LCT-0088 y 9700-134-LCT-0088, ambas de fecha 02 de Marzo del 2.006, la cual se encuentra en el Depósito de Drogas de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviadas con Planillas de Remisión Nos. 08 y 10 respectivamente; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines previstos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO



En la misma fecha se ordenó la remisión con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.


Causa Penal Nº 1C-1.555/2.006

DEDR.