REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de Mayo del 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado ENIO JOSÉ ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el cual Ratificación la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, realizada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, en fecha 29 de noviembre del año 2005, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de J.V.B.S., y no existir en su criterio, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal; este Juzgado para resolver observa:
Al folio cinco (05) y vuelto de la presente causa, riela Acta Policial de fecha 01 de julio del año 2001, suscrita por el funcionario policial Gerson Emilio Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas, que se desplazaba por la calle 12 de la Ermita, cuando dos ciudadanos que venían corriendo le indicaron que cuatro sujetos armados con revolver sometieron a uno de ellos identificado como J.V.B.S., cuando salía del Bingo Sol de Media Noche de la Quinta Avenida y le amenazaron con un revolver para que entregara sus pertenencias y si no lo mataba, lo despojaron de su teléfono celular, de un reloj, treinta mil bolívares, comprobante de identificación, una tarjeta de crédito y una tarjeta de debito del Banco Sofitasa, el carnet de la Cruz Roja y la cartera, procediendo a realizar un recorrido por el sector, ubicando a uno de los asaltantes, quien se entrego, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);.
Al folio 6, consta Denuncia de fecha 01 de julio de 2001, interpuesta por el ciudadano B.S.J.V. quien expuso: “El día Domingo, 01 de Julio del año en curso, como a las seis de la tarde, me encontraba hablando por el celular en la puerta del bingo sol de media noche ubicado en la quinta avenida entre calles nueve y diez fue cuando llegaron cuatro sujetos que me amenazaron con un revolver me dijeron que me quedara quieto o de lo contrario me disparaban, quitándome el reloj el celular maca Nokia Nro. 8260 con línea de movilnet número de celular 016-4772445 con una tarjeta de crédito de tres cientos mil Bolívares y la cartera con mis documentos el comprobante de de la cédula una tarjeta de débito, el carnet de la cruz roja y treinta mil bolívares en efectivo. Al preguntársele: DIGA USTED, DE LOS CUATRO SUJETOS QUEDO ALGUNO DETENIDO. Contesta, Si cuando salimos corriendo detrás de los mismos fue cuando nos encontramos una unidad patrullera les dijimos que nos avian (sic) robado y los funcionarios nos montaron en la parte de atrás, bajando por la calle 13 fue cuando unas señoras que se encontraban en la esquina nos indicaron que los sujetos subieron por la calle 14 posteriormente al subir por unas escaleras de una residencia fue que los funcionarios detuvieron a uno e los atracadores.”
Consta al folio 17 y 18, reconocimiento en rueda de individuos de fecha 04 de julio de 2001, en el cual la víctima J.V.B.S., quien al observar a las personas que formaban parte de la rueda de individuos, manifestó: “Es el de la camisa azul que dice “Ferrari”, es el del número cuatro (4)”; es decir, el adolescente imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba en el puesto cuatro.
Riela al folio 20, Audiencia de Presentación, en la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de su abogado defensor, manifestó: “Lo que pasó fue que yo estaba llamando por teléfono a una cuadra más arriba de Lacor, cuando llegaron 4 chamos y empezaron a quitarle las cosas al muchacho que estaba al lado del teléfono, y cuando los muchacho corrieron, los que estaban robando, el muchacho que habían robado empezó a gritar que yo lo había robado, porque yo estaba al lado del teléfono, entonces yo me asusté y comencé a correr y corrí hasta la casa e mi tía que queda en el Pasaje Cumaná y ahí llegaron el muchacho que habían robado y los policías y me sacaron de la casa y me dijeron que donde estaban las cosas que le habían robado, yo le dije que yo no sabía de las cosas que le habían robado, y me dijeron que de todos modos me iban a meter preso, porque había dicho que yo andaba con ellos, que yo lo había robado. Los policías me golpearon, me esposaron en la cava me daban golpes, es todo”.
Riela al folio 45 y 46, informe técnico practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) suscrito por las ciudadanas Dra. Glenda Cárdenas Mora Psiquiatra, Licenciada Leny Carolina Manrique Trabajadora Social II y T.S.U. Luz Marina Porras de Canelón Jefe de Centro, en el que dejan constancia que el Examen Mental del paciente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), éste viste adecuadamente, con buen aseo personal, vigil, orientado, colaborador, respetuoso, lenguaje coherente, escaso, afectividad resuena eutimico, quien no asume responsabilidad en el hecho, niega participación en hurto aunque asume participación en conductas de hurtos anteriores, sin conciencia de daño, bradipsiquico, inteligencia impresiona promedio, juicio conservado. Indicando finalmente que el joven que proviene de un hogar desestructurado, con antecedentes delictivos aparentemente sin conducta impulsiva.
Al folio 53 corre inserta la presente causa Inspección Ocular Nº 3491, de fecha 05 de julio de año 2001, suscrita por los funcionarios Lourdes Sierra y Héctor Gámez, quienes dejan de que realizaron inspección en la quinta avenida entre calles 10 y 11, del centro de la ciudad, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, concluyendo que se trata de un sitio del suceso abierto, específicamente al frente del local denominado Centro Hípico Sol de Media Noche, marcado con el N° 10-41, al lado derecho se observa la Quincalleria El Dragón, al lado izquierdo el Edificio de nombre Clavijo, marcado con el número 10-83, donde funciona el Registro Mercantil Número I, al frente y al otro lado de la vía Tiendas Vestiven, sin arrojar evidencias de interés criminalístico.
Consta al folio 54 de la causa, Acta Policial de fecha 05 de julio de 2001 en la cual la funcionaria Lourdes Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de diligencias practicadas en la presente investigación y donde consta que entrevistó a la víctima J.V.B.S., quien le manifestó que el día de los hechos, la policía agarró a una de las personas que lo despojó de sus pertenencias y que no le incautaron nada y que el ciudadano R.C.T.A. se encontraba con él. Al respecto, el ciudadano .R.C.T. al ser entrevistado señalo que él se encontraba con J.V. en el Centro “Hípico Sol de Media Noche” y que él realizó una llamada telefónica y que al regresar al Centro, unos muchachos lo despojaron de sus pertenencias, que él le informó y que procedieron a perseguirlos, que pasó una patrulla y le dijeron lo sucedido y que capturaron a uno de ellos. En esa misma oportunidad, fue entrevistado el ciudadano E.C., vigilante del Centro “Hípico Sol de Media Noche”, quien señaló que unos jóvenes que estaban ahí un domingo en la tarde, salieron de allí y unos jóvenes lo asaltaron, y le quitaron sus pertenencias.
Aparece al folio 56, Acta Policial suscrita por la funcionaria LOURDES SIERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia que los funcionarios actuantes de la Dirección de Seguridad y Orden Público no comparecieron a dicho cuerpo policial, como tampoco acudió el ciudadano E.M.CH., quien figura como testigo del hecho.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento según el criterio Fiscal Ratificado por el Fiscal Superior del Estado Táchira, han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual este Juzgado considera Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a su favor. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-425/2.001
DEDR/fflm.