REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes treinta (30) de Mayo del 2.006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

LA JUEZA: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Linnka Colina Castellanos
LA VÍCTIMA: A.A.M.G
EL SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina


En la audiencia del día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el articulo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1169/05, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentada por las ciudadanas Abogadas Isol Abimilec Delgado y Carlos José Carrero Pulido, actuando con el carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Decimoséptimas del Ministerio Público, respectivamente; en virtud del Preacuerdo Conciliatorio celebrado por las partes en fecha 31 de Marzo del año 2.006 en el Despacho Fiscal. Presente el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien en este mismo acto solicita se le designe como su Defensora Privada a la ciudadana Abogada Linnka Colina Castellanos, para que actúe conjunta o separadamente con el Abogado Defensor Ramón Fernández; el Tribunal oído el pedimento del adolescente imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 654 literal “c” Ejusdem, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y estando presente la ciudadana Defensora Privada Abogada Linnka Colina Castellanos, expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente ya identificado, y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo mismo.” Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); la víctima, ciudadano A.A.M.GIL; la Defensora Privada Abogada Linnka Colina Castellanos; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud, manifestando que el adolescente imputado en el despacho Fiscal, quería llegar a un acuerdo conciliatorio consistente en unas disculpas públicas a la víctima, y someterse a charlas de orientación psicológica, pidiendo se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa una vez cumplida la obligación contraída. Acto seguido, la ciudadana Juez una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando; por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Lo que pasó ya pasó y pido disculpas, yo quiero llegar a un acuerdo conciliatorio y me comprometo asistir a charlas de orientación.”Igualmente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano A.A.M.G., quien expuso:”Yo acepto la conciliación tal como está planteada.”Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada Linnka Colina Castellanos, quien en forma oral ratificó el acuerdo conciliatorio realizado en la Fiscalia del Ministerio Público, en los términos allí previstos, y ratificado en esta audiencia; solicitando a la ciudadana Juez, sea homologado el presente acuerdo y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y se archive el expediente una vez su defendido cumpla con las condiciones impuestas. Terminó la exposición de las partes siendo las 11:00 del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente in extenso, por auto separado.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D.



A.A.M.G.
LA VICTIMA





P.I. P.D.


ABG. LINNKA COLINA CASTELLANOS
DEFENSORA PRIVADA





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-1169/2.004
DEDR/fflm.