REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, QUINCE (15) DE MAYO DE 2.006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, según oficio sin número, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 05 de Mayo de 2.006, recibido por este Tribunal en fecha 09 de Mayo del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicia el día 28 de noviembre del año 2002, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, la victima del presente caso se encontraba llegando a su residencia cuando de pronto observo a un sujeto a quien distingue dentro de su casa específicamente en su habitación y por la victima reclamarle el motivo por el cual reencontraba ahí, dicho adolescente saco un arma de fuego (escopeta), y le disparo dos veces, ocasionándole heridas en la cara y en el brazo, luego salió corriendo en la bicicleta propiedad de la victima, el inspector GENOFONTE VELAZCO MÚJICA, recibió llamada telefónica de parte del CABO SEGUNDO FLOREZ FREDDY, adscrito al hospital de la localidad de la Fría, informando el ingreso de un ciudadano de nombre Euclides Blanco Silva, y al ser entrevistado indico que un menor de edad fue quien le disparo y este adolescente resulto ser IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, de 16 años de edad.
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
En el presente caso, analizadas las actas procésales que conforman la presente investigación, que los hechos por los cuales se investigan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, los hechos que se investigan se encuentran tipificados en el tipo penal establecido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Una vez revisada la disposición legal prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente el artículo 628 Parágrafo Primero Ejusdem, no contempla el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, como uno de los delitos, que para el juzgamiento de adolescentes, merezca como sanción definitiva la Privación de Libertad, En el presente caso se observa que el hecho punible, se cometió en fecha 28 de Noviembre de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lapso este superior al pautado por el legislador para su prescripción, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASI FORMAMELNTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES BLANCO SILVA, ……., de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación tanto del adolescente como de la victima se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia.


REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE




HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las boletas de notificación, remitiéndose las correspondientes a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia con oficio N° .


SRIO