REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los art{iculo 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perjuicio de EL ORDEN PUBLICO encontrándose presentes: el Fiscal (a) Vigesimo Sexto del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, La Defensor Público Abogado: LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO defensor suplente del Defensor Público Abg. Freddy Alberto Parada, no encontrándose presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, el cual ha sido imposible lograr su ubicación y por auto de fecha 05 de mayo de 2006 donde este Tribunal ordeno de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal tener como dirección del adolescente la sede de este Tribunal; aunado a que el mismo ha incumplido a las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 09 de Septiembre de 2005, y cambio de domicilio sin previa autorización de el tribunal, ni existe causa justificada de su incomparecencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.” (SUBRAYADO NUESTRO).
En consecuencia revoca la medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este tribunal en fecha 09 de septiembre de 2005 y en consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrese oficios correspondientes, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó siendo las 11:45 a.m



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº3
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISSET FIORELA DEPABLOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA: 3C-1347/06
HNGR/mang.-