REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
ACTA DE AUIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL 17°: ISOL ABIMILEC DELGADO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: RINCON CONTRERAS JUNYS ALEXIS
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
Siendo las 10:20 de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABOG. ISOL ABIMILEC DELGADO, de fecha 03 de Mayo de 2006, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO SILVA, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA; la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABOG. ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA la Defensora Público especializada en Materia de Adolescentes Abogado ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, la victima ciudadano LUIS ARTURO SILVA. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez, pregunta al ciudadano Defensor si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto. Termino la exposición de las partes, siendo las 10:35 de la mañana.
En este estado, oída la acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA vistas las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho ocurrido el día 27 de febrero de 2006, aproximadamente a las 12:00 del mediodía , por las inmediaciones de la calle principal del Progreso, Barrio La Ortiza, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, le indicaron al ciudadano LUIS ARTURO SILVA que saliera de la casa de donde se encontraba, siendo esta la de un vecino, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, se abalanzó sobre el golpeándolo en reiteradas oportunidades, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, también lo golpearon y lo lanzaron al suelo causándole lesiones, las cuales según el reconocimiento médico legal N° 9700-164-01243 el cual corre inserto al folio 35 de las actas procesales practicado a la victima concluye que las lesiones sufridas, es decir, UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE CUATRO CENTIMETROS DE LONGITUD A NIVEL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE DOS CENTIMETROS DE LONGITUD A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO , UNA ESCORIACION A NIVEL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, UNA CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL LUMBRA IZQUIERDO, MUSLO IZQUIERDO, PRIMER DEDO DEL PIE DERECHO Y MANO DERECHA; ameritan más o menos de OCHO(08) DIAS de asistencia médica salvo complicación. Considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los elementos del tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal XVII del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO SILVA. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
A continuación la ciudadana Juez le impone a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido la ciudadana Juez por encontrarse presente la victima y por ser el delito por el cual se presento la acusación uno de los que permite llegar a una conciliación por cuanto no merece como sanción la privación de la libertad, es por lo que se insta a las partes aquí presentes a llegar a una conciliación, explicándosele el alcance de la misma. Hecho lo cual se pregunta a las partes si desean llegar a esa formula de solución anticipada a lo que respondieron que “SI”. Es por lo que esta Juzgadora pregunta a los adolescentes si desean exponer los términos de dicha conciliación a lo que manifestaron que SI lo cual hacen sin juramento, ni coacción alguna lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA “Propongo una conciliación a la víctima presente la cual consiste en unas disculpas las cuales pido en este acto y me comprometo a no meterme más con él ni con sus hijos, y a someterme a unas charlas de conducta por el lapso que imponga el Tribunal, que podría ser de tres(03) meses, es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA: “Yo quiero llegar a una conciliación con la víctima presente, pidiéndole disculpas las cuales pido en este acto y me comprometo a no meterme más con él ni con su familia, y someterme a unas charlas de conducta por el lapso de tres meses, es todo” Le fue concedido el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA “Propongo una conciliación a la víctima presente la cual consiste en pedirle disculpas en este acto, igualmente me comprometo a no meterme con él ni con sus hijos y a someterme a unas charlas de conducta por el lapso de tres meses, es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la víctima ciudadano LUIS ARTURO SILVA quien manifestó que esta de acuerdo con la conciliación que le proponen en este acto los adolescentes acusados, que recibe las disculpas y que ojala aprendan y no se vuelvan a meterse mas con él ni con sus hijos, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso, “Visto que mis defendido quieren llegar a una conciliación con la víctima aquí presente la cual ha manifestado estar de acuerdo, la cual ha sido propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sea aprobado el presente acuerdo Conciliatorio y una vez que sean verificadas las cláusulas de la conciliación sea decretado el Sobreseimiento Definitivo a favor de mis defendidos, Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO y concedido que le fue expuso: En vista de la conciliación a que han llegado las partes, a esta representante fiscal solo le resta solicitar que una vez se verifiquen las cláusulas de la conciliación se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa. Terminó la exposición de las partes siendo las 11:00 de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia especializada del Ministerio Público contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, anteriormente identificados, por el hecho cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con CELEBRAR CONCILIACIÓN entre ellos, en el que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, pidieron disculpas a la victima, se comprometieron a no meterse más ni con él ni con sus hijos, así como a recibir charlas de orientación de conducta por el lapso de TRES (03) MESES, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO DE CONCILIACION celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas ACUERDA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA por el delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO SILVA. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA pidieron formal y sinceras disculpas a la victima LUIS ARTURO SILVA y se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma ni con sus hijos. 2.- Someterse a charlas de conducta por el lapso de Tres (03) meses, Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de para IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del 07 de junio de 2006; para IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del 22 de junio de 2006 y para IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del 23 de junio de 2006, fechas estas de su primera cita por ante los especialistas adscritos a esta Sección de Responsabilidad Penal. Advirtiendo a los mismos, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante del Ministerio Público. Es todo. Siendo las 11:25 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D
LUIS ARTURO SILVA MARIN
VICTIMA
ABG. ISLEY CORMOTO MORALES BECERRA
DEFENSOR PUBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA: 3C-1591-06
HNGR/mang-
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